Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente Rl 120313

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VIVAS, C.G. C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente la demanda incoada por C.G.V. contra Arcos Dorados Argentina SA (fs. 1/2).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 5/10 vta.) el que, denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio (fs. 11 vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 12/13 vta.).

  3. Al respecto, corresponde recordar que el citado art. 292 establece que el recurso de queja directo ante esta Suprema Corte debe interponerse con las copias que indica su inciso primero y el art. 1 de la Acordada 1790.

Sin embargo, en el caso, se ha incumplido con lo allí dispuesto. Ello así, desde que, entre las copias adunadas por el impugnante, no fue incluida -de modo íntegro- la correspondiente al pronunciamiento que motivó la deducción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -al cabo- denegado y que generó la interposición del remedio previsto en el art. 292 del Código citado.

En ese contexto, cabe concluir que la quejosa ha omitido acompañar, en oportunidad de articular la vía directa en tratamiento, la...

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