Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FLP 059020297/2002/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP n° 59020297/2002,

caratulado “V.L.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTRO s/ AMPARO Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. De las constancias digitales obrantes en el sistema informático LEX100 surge que con fecha 7 de junio de 2021 el a quo resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora de fs. 243/244, la que asciende a la suma de U$S 70.000, o su equivalente en pesos a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de hacerse efectivo el pago, en concepto de diferencia de pesificación respecto del plazo fijo en dólares Nro. 125-0-0001108/0 perteneciente al Banco Santander Rio S.A.

    (ex Banco Río de La Plata).

  2. Contra dicha resolución, la parte actora interpone recurso de aclaratoria sobre cuestiones que consideró que el juez de grado omitió darle tratamiento (v. fs. 316/317).

    Así, sostuvo que el a quo omitió expedirse sobre: a) los intereses resarcitorios requeridos en concepto de adecuación de la ecuación económica del contrato del depósito confiscado en el año 2001, cuya devolución se efectivizará veinte años después; b) su pedido de aplicar multa por su temeridad y malicia procesal a la entidad bancaria demandada; c) la condena en costas al banco demandado.

    Finalmente, y para el supuesto que el a quo resuelva de manera adversa su petición, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Por otro lado, el apoderado de la entidad bancaria demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (v. fs. 318/319).

    Se agravió por cuanto el a quo desestimó el informe pericial presentado por el experto por no haberse llevado a cabo sobre sus libros.

    Agregó que, por la complejidad que implica la actividad que realiza la entidad bancaria, la documentación contable se encuentra en ocasiones en sistemas informáticos y/o en poder de las sucursales y que al perito se le ha exhibido documentación relevante para realizar la tarea que le fue encomendada y no hay razones fundadas para no considerar sus conclusiones.

    A su vez, se agravió por considerar que se aprobó la liquidación de la actora en términos que exceden las pautas de la sentencia.

    Destacó que la sentencia dictada en autos, que puso fin al proceso en los términos del precedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra firme y consentida por las partes en lo referente a la forma de realización del cálculo para la liquidación y devolución de los depósitos, por lo que resulta improcedente que el a quo ordene la restitución de la suma de u$s 70.000.

    Resaltó que la sentencia de primera instancia ordena el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $1.4 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento de su pago, más la aplicación del 4% anual no capitalizable y cita para su liquidación el precedente “Kujarchuk”.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Entendió que lo resuelto afecta a su derecho de defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad, imponiéndose condiciones que la sentencia no contempla.

  4. Mediante la resolución de fecha 11/06/2021, el juez de grado desestimó la reposición intentada por la demandada y concedió el recurso de apelación, dado que las razones invocadas por el recurrente resultaron insuficientes para conmover el criterio adoptado en la resolución de fecha 7 de junio de 2021.

    A su vez, al resolver los planteos formulados por el actor, rechazó el reclamo de los intereses y la imposición de multas a la entidad bancaria.

    Luego, amplió la providencia de fecha 7 de junio de 2021,

    impuso las costas de la incidencia a la entidad bancaria demandada en autos y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en forma subsidiaria en atención a la forma en la que decidió(v. fs. 320).

  5. Con fecha 14/06/2021, la parte actora funda su recurso. Alegó arbitrariedad ante el rechazo a la aplicación de multas al Banco demandado, consideró que la conducta de la demandada fue evasiva, introdujo maniobras dilatorias y supuestas pruebas que resultan insostenibles.

    Reservó su derecho de reclamar por daños y perjuicios y solicitó se aplique multa a la entidad bancaria demandada.

    Agregó además que la dilación del pago altera la ecuación económica objeto del litigio lo que genera un enriquecimiento indebido a favor del Banco demandado.

  6. Llegadas las actuaciones digitales a esta Alzada, es dable señalar que en la anterior intervención de este Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Tribunal, consideró necesario la designación de un perito contador para que, valiéndose de la documental que aporten las partes, efectúe la liquidación del saldo adeudado al actor.

    Para así decidir, se tuvo en cuenta las profundas discrepancias existentes entre lo informado a fs. 90/105 por la demandada y la liquidación practicada a fs. 252/254 por la misma accionada.

    Devueltas las actuaciones a la instancia de origen, se procedió a la desinsaculación de un perito contador.

    Presentado el informe y corrido el pertinente traslado,

    la demandada efectuó impugnaciones y solicitó le encomiende a la experta contable la tarea de peritar sus libros comercio (fs. 283/285). El actor contestó dichas observaciones negando categóricamente haber hecho extracciones de dinero acreditado por canje de Cedros (v. fs. 287/290).

    A fs. 292/292vta., la perita manifestó que llamó

    reiteradas veces a la demandada, que dejó mensajes en el contestador al número telefónico que le fue brindado y no obtuvo respuesta alguna a su requerimiento, por lo que le solicitó al a quo que intime al accionado a informar el horario a fin de...

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