Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2021, expediente FLP 011563/2016/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 7 de octubre de 2021.

Y VISTOS: este expte. N° 11563/2016/CA3, caratulado “VIVARDO, J.M.W. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. V.P.R. (v. fs. 662), y por la apoderada de la demandada OSDE, Dra. L.E.R. (v. fs. 669), contra la resolución de fecha 11/06/21, por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados por el a quo a favor de la Dra. R. en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes a la suma de $83.040.- conf. Ac. 7/21 CSJN).

    Asimismo, por escrito presentado con fecha 19/08/21 (fs.

    674 SGJ), la Dra. R. solicitó la regulación de los honorarios por su actuación ante esta instancia.

  2. Examinadas las actuaciones surge que la presente acción de amparo fue promovida por la parte actora, por derecho propio, en representación de su hijo menor de edad,

    con el patrocinio letrado de la Dra. V. ica P. a Ro dríguez , a fin de obtener de parte de la obra social demandada –OSDE-, la cobertura integral del 100 % de las prestaciones solicitadas en el escrito de demanda.

    Con fecha 18/4/2016, el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

    Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, y ante la existencia de hechos controvertidos susceptibles de ser comprobados, el a quo dispuso la apertura a prueba Fecha de firma: 07/10/2021 (v. fs. 188).

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, con fecha 03/02/21 se hizo lugar a la acción de amparo oportunamente interpuesta reconociendo el derecho del menor a obtener de la demandada OSDE, la cobertura del 100% del tratamiento requerido para afrontar la enfermedad que padece. Impuso las costas a la demandada vencida (v. fs. 631

    conf. SGJ).

    Dicha sentencia fue apelada por OSDE a fs. 637/643,

    corriéndose traslado de los agravios a la parte actora quien los contestó con fecha 07/03/21.

    Esta Sala, el 14/05/21 confirmó la sentencia e impuso las costas de alzada a la demandada vencida.

  3. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente...

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