Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Agosto de 2010, expediente 25.400

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.400

VIVAR, R.O. c/ AFIP y otro s/ Pedido de Nulidad

Juz.Fed. Río Gallegos Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “V., R.O. c/ A.F.I.P. y otro s/ Pedido de Nulidad”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 25.400,

provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

187/191, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.S. dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 194 y fundado a fs. 202/204vta. contra la Sentencia Definitiva dictada por la Señora Juez Federal Subrogante de USO OFICIAL

    Río Gallegos de fs. 187/191 que en su parte dispositiva resuelve: 1)

    No hacer lugar a la demanda interpuesta por R.O.V.; 2)

    imponer las costas procesales a la actora vencida y; 3) diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes.

  2. La Señora Magistrado –luego de reseñar el precedente “M.”- inicia su análisis señalando que la estabilidad del empleado público no puede contemplar aquellos supuestos en los que los agentes incurren en conductas que implican una grave inobservancia de sus funciones.

    En esa línea entiende que los hechos que generaron el distracto del actor no se encuentran sujetos a discrepancia alguna.

    Señala –con relación al trámite del sumario administrativo- el respeto a las garantías del debido proceso adjetivo.

    Continúa indicando –luego de valorar la delicada función que cumplía el actor al ejercer tareas de control aduanero- que la confianza del empleador hacia su dependiente se torna esencial en este caso atento la importancia de la tarea encomendada.

  3. Los agravios de la actora se dirigen a cuestionar la resolución definitiva por cuanto entiende que: 1)

    centra la condena en la identidad de los hechos del acto administrativo y el distracto; 2) por encontrar plenamente justificada la pérdida de confianza tornando imposible la continuidad laboral; y 3) que se decidiera un despido con origen en hechos que en principio no revisten contemporaneidad con el dictado del acto administrativo valorando el magistrado el tiempo de tramitación.

    Concedido el recurso interpuesto y corrido el respectivo traslado contesta la contraria en los términos que lucen expresados a fs. 211/213, quedando a fs. 214 en condiciones de resolver.

  4. Luego de examinar las constancias de la causa, los agravios esgrimidos y la réplica formulada y si bien de la lectura de la expresión de agravios glosada a fs. 202/204vta. se advierte que la misma no constituye una crítica jurídica concreta y razonada de las distintas partes del fallo, encontrándose en el límite de la deserción, le daré tratamiento en virtud del principio superior de defensa en juicio y el sistema de la doble instancia.

    Abordando entonces el análisis de los agravios indicados por la actora comenzaré por el indicado en el punto 1.2 de la pieza argumental consistente en señalar que se ha centrado la condena en la identidad de los hechos del acto administrativo y el distracto.

    Alega la parte al respecto que se le imputó a su representado un acto culposo en el cual está ajeno el dolo del autor; continúa manifestando que sólo omitió un deber de cuidado justificable en virtud de ser un simple subordinado en una cadena de responsabilidades; por último en...

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