Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 034088/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

34088/2015

VIVANCO, HUGO JULIO c/ RIVERO, CESAR AGUSTIN Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 7/11/2022 y el 18/11/2022

frente a la regulación de honorarios del 4/11/2022.

A su vez, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 7/3/2023 frente a la regulación de honorarios del 6/3

2023.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito ingeniero mecánico R.B. en la cantidad de 9 UMA que al día de la fecha representan la suma de $

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

228.357 y, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la perito médica F.A.R. en la cantidad de 3,75

UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 95.000.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por:...

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