Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Junio de 2020, expediente CIV 037349/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37349/2018

VITULLO, M.C.c.S., R.A.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 202/204, concedido a fs. 205, contra lo dispuesto a fs. 201. El memorial obra a fs. 202/204.-

  1. La decisión cuestionada es la que denegó la habilitación de la feria judicial que solicitara a efectos de concretar el pedido de explicaciones al perito médico y su sustanciación con las partes.-

    Sostiene sustancialmente la parte recurrente que su petición no importa reanudar los plazos procesales del expediente sino que se trataría de una habilitación exclusivamente a los fines indicados.

  2. En tal contexto, cabe recordar que nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada N.. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fue prorrogada por las Acordadas N.. 8, 10, 13, 14, 16 y 18.

    Es sabido que las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. C.,

    sala de feria del 5-1-95, R.154.204 y sus citas).

    En efecto, es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente.

    No obstante, dadas las particularidades de la feria extraordinaria decretada por nuestro Máximo Tribunal, en virtud de Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    las razones sanitarias esgrimidas debido a la epidemia de coronavirus COVID-19 y el tiempo transcurrido, es que corresponde analizar las sucesivas normativas dictadas al respecto.

    A tal fin, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en las Acordadas N.s. 4/2020 y 6/2020, ambas de la C.S.J.N, podrá

    solicitarse -en principio- la habilitación de días y horas inhábiles sólo en las hipótesis señaladas en el punto 4 b) de la parte dispositiva de la última de las acordadas mencionadas.

    Luego de ello, la Acordada N.. 9/20 estableció que procede la habilitación de feria "para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente...

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