Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 015944/2020/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

15944/2020

V, K P c/ L, M E A s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN -

FAMILIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Mediante la resolución del 20/9/2022 la jueza de primera instancia rechazó la medida de seguridad que solicitó la Sra. K P V

    en los términos del art. 483 del Cód. Civil y Comercial en relación a las cuotas partes de Vitlaz SRL, que en un porcentaje serían de carácter ganancial. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el carácter restringido con que deben concederse estas medidas cuando afecten sociedades o a los bienes de éstas. Además, valoró

    que lo pretendido podría afectar el desenvolvimiento de la sociedad.-

    Contra esa decisión, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio por los motivos que expresó en su escrito del 29/9/2022. En sustancia, la actora sostuvo que el 58% de las cuotas partes de la sociedad posee carácter ganancial y que su exesposo no sólo la removió el cargo de gerente, sino que además ha cedido su participación a su abogado P, lo cual no fue admitido por la Inspección General de Justicia. Además, sostuvo que su excónyuge ha defraudado la sociedad, desviando fondos para gastos personales y estadías con su nueva pareja, realizando cobros que no han quedado registrados, contabilizando facturas apócrifas, entregando recibos no oficiales, no repartiendo ganancias, etc. En función de ello, solicitó que se la designé

    administradora a los fines de resguardar los bienes gananciales que se encuentran en un estado de indivisión postcomunitaria.

  2. ) En primer lugar, corresponde señalar que la disolución o extinción del régimen patrimonial de comunidad de ganancias produce lo que se denomina indivisión postcomunitaria regulada en Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    los artículos 481 a 487 cuando la disolución se produce en vida de los cónyuges.

    En esta etapa de indivisión, se introduce expresamente la facultad de cualquiera de los cónyuges de pedir medidas protectorias para resguardar sus derechos hasta la liquidación y posterior partición de dicha comunidad. Así, el art. 483 del CCyC

    dispone que “En caso de que se vean afectados intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que...

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