Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 015091/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

15091/2021 VITTONE, JULIO ROBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA-CROMAÑON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 2

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- GJS/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 23 de febrero de 2022 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se declare la inexistencia de la demanda, así como la ineficacia de la totalidad de los actos procesales realizados.

    Fundó su petición en que:

    (i) “[L]a demanda que obra a fojas 4/127 no corresponde a estos autos, sino al expediente AGUILAR, C.M. C/ EN - M

    SEGURIDAD -PFA (CROMAÑON) Y OTRO S/DAÑOS Y

    PERJUICIO, 15264/2021, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Secretaría Nº 8”.

    (ii) “[E]l escrito de demanda cuyo traslado fuera notificado en esta Procuración General de la CABA por DEO 4046369 es una pieza que no obra en autos”.

    (iii) El escrito de demanda “carece de firma, a pesar de haber sido hipotéticamente presentado por J.R.V., por su derecho propio”.

    (iv) Los vicios mencionados no son susceptibles de subsanación o convalidación.

  2. Que, corrido el traslado del planteo, el Sr. Julio R.V. ratificó lo actuado en la causa por los Dres. Iglesias y J.H.,

    quienes a su vez acompañaron copia del poder general judicial que les otorgó el 7 de octubre de 2021.

    Manifestó que “las alegaciones invocadas por el GCBA si bien son ciertas, no generan perjuicio alguno para su representado por cuanto Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    el escrito de demanda que le fuera sustanciado corresponde a la acción promovida por el suscripto (ver oficio DEOX remitido con fecha 02.11.21.” (el destacado corresponde al texto original).

  3. Que mediante la providencia del 7 de septiembre de 2022 el secretario del juzgado proveyó: “Por contestado el traslado conferido,

    téngase presente la ratificación efectuada y hágase saber a la contraria a sus efectos”.

  4. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia mencionada y alegó que su planteo no fue tratado en debida forma.

  5. Que el juez desestimó el recurso de revocatoria porque consideró que “las manifestaciones vertidas por la parte en la pieza en despacho no aportan elementos que permitan modificar la decisión adoptada”. Concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio y ordenó correr traslado de los agravios,...

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