Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Noviembre de 2023, expediente FTU 002498/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2498/2021/CA2, V., S.L. c/ MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/IMPUGNACION

de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SANTIAGO

DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11 de julio de 2023 (fs. 137); y CONS I DERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2023 (fs. 128/136) el señor Juez Federal N° 1 de Santiago del Estero, Dr. G.D.M., resolvió: “…I) Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por S.L.V.,

    contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal, por lo considerado en el presente decisorio. II) C. por su orden conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando VIII...”.

    Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación el 11 de julio de 2023, el cual fundó el 08 de septiembre de 2023 (fs. 141/156).

    Corrido el traslado de ley, la contraria contestó

    agravios el 14 de septiembre de 2023 (fs. 158/162), a cuyos argumentos nos remitimos brevitatis causae.

    E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35575772#387549307#20231113085219197

  2. Para resolver la cuestión resulta necesario realizar un análisis de la normativa aplicable al caso y las constancias obrantes en la causa.

    La actora presta servicios como agente activo del Servicio Penitenciario Federal, en el Instituto Penal Federal de Colonia Pinto, Provincia de S.d.E..

    Promovió demanda en contra dicho servicio, que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Estado Nacional, a fin de que declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 586/2019 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución Ministerial N° 607/2019.

    Plantea que estas normas modificaron las condiciones de liquidación de los rubros B. por Título y Suplemento por Años de Servicios, y que ello implicó una disminución en sus haberes.

    Por lo tanto, solicita se ordene al demandado abonar las diferencias retroactivas que le hubiese correspondido percibir conforme la normativa anterior.

    El Servicio Penitenciario Federal, al que pertenece la actora, se encuentra regulado en la Ley N° 17.236 (1967), que luego fue modificada por la Ley N° 20.416 (1973). Esta última establece en su art. 95 que “las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados… las retribuciones de los agentes Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35575772#387549307#20231113085219197

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 2498/2021/CA2, V., S.L. c/ MINISTERIO DE

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    de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SANTIAGO

    DEL ESTERO.

    penitenciarios… La retribución estará integrada por el sueldo,

    bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine…”.

    En este marco legal, en virtud de la delegación dispuesta, el Poder Ejecutivo dictó numerosos decretos que regularon el sistema salarial del Servicio Penitenciario, a saber,

    Decretos Nros. 11027/62, 3002/64, 647/73, 1476/77, 2309/77,

    165/88, 361/90, 1999/91, 132/03, 1708/14, 243/15, 970/15,

    1261/16 y 366/19.

    La estructura salarial regulada por dichos decretos establecía un haber mensual para los agentes del servicio, que se fijaba en un importe fijo para los distintos grados y jerarquías conforme planillas adjuntas, y además se creaban y determinaban los montos de diferentes suplementos y bonificaciones.

    Los suplementos traídos a estudio en la presente causa son la “Bonificación por Título” y el “Suplemento por Antigüedad en el Servicio” (en adelante SAS).

    El primero de ellos fue creado por el Decreto N°

    361/90, que en su artículo 1 dispuso que “el personal de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que posea título universitario, cuyo plan de estudio prevea una duración no Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35575772#387549307#20231113085219197

    inferior a cinco (5) años, percibirá una bonificación por título del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo correspondiente al grado de revista”.

    Esta bonificación luego fue modificada por el art. 14

    del Decreto N° 243/15, que dispuso también sería percibida por el que posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una duración mínima de dos (2)

    años y hasta tres (3) años, y que sería equivalente al QUINCE POR

    CIENTO (15%) sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista. Además, estableció que la bonificación no es acumulable.

    Por su parte, el SAS fue creado por el Decreto N°

    970/15, que en su art. 6 dice “el Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) es la asignación que el personal del Servicio Penitenciario Federal percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente”.

    Ambos suplementos fueron modificados por el Decreto N° 586/2019 - cuestionado en la presente causa -, que reformó la estructura salarial del servicio penitenciario.

    El decreto señala en sus considerandos que la dispersión existente en materia remunerativa tornaba necesario instrumentar un único cuerpo normativo que permita determinar Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35575772#387549307#20231113085219197

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 2498/2021/CA2, V., S.L. c/ MINISTERIO DE

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    DEL ESTERO.

    salarios reales y transparentes para el personal penitenciario. Para ello, instruyó al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar el régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal (art. 1).

    Asimismo, derogó todos los decretos anteriores en materia salarial (art. 3) y estableció que el haber mensual del personal del servicio se comprende con los conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación “Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”, compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por “Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos grados y jerarquías previstos (art. 1, inc. a).

    En virtud de todo ello, dispuso que el titular del Ministerio debe determinar, entre otros conceptos allí enunciados,

    el SAS y el suplemento por “Título Académico” (art. 2, incisos f) y g)).

    Finalmente, estableció que se compensaría la eventual diferencia entre la retribución bruta anterior y la resultante del nuevo régimen salarial, hasta su absorción por incrementos Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35575772#387549307#20231113085219197

    salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del personal (art. 1, inc) d).

    Mediante la Resolución Ministerial N° 607/2019

    -también cuestionada en autos - se instruyó una nueva estructura salarial para el Servicio Penitenciario Federal, para lo que se fijó el nuevo haber mensual de los agentes y se efectúo la determinación de los suplementos y bonificaciones.

    En lo que interesa en la presente causa, su art. 7

    estableció el SAS en una suma mensual equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del haber mensual, por cada año de servicio prestado en la institución. El art. 8 dispuso que el suplemento por “Título Académico” consistiría en una suma fija,

    mensual y no acumulativa.

    La actora tacha de inconstitucionales el Decreto N°

    586/2019 y la Resolución N° 607/2019, por considerar que las nuevas pautas de liquidación del SAS y la bonificación por título implican reducciones que impactan de forma negativa en sus salarios.

    Sostiene que el SAS fue disminuido en un 75% al bajar el porcentaje del 2% al 0,5%; y que la bonificación por título consiste ahora en una suma fija, a diferencia del porcentaje del 15% o 25% sobre el haber mensual que preveía el esquema anterior.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #35575772#387549307#20231113085219197

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 2498/2021/CA2, V., S.L. c/ MINISTERIO DE

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    de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SANTIAGO

    DEL ESTERO.

    En oportunidad de resolver la cuestión, el juez de primera instancia consideró que no se observa en la modificación de la estructura salarial producto del Decreto N° 586/2019 y la Resolución N° 607/2019, un ostensible menoscabo y deterioro en los haberes de la actora, que no pueda surgir sino de forma hipotética,...

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