Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 062216/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 62216/2019 VITOLO, D.R. c/ CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE

DERECHO DE LA UBA s/AMPARO LEY 16.986. J.. nº 3

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la acción de amparo interpuesta por el señor D.R.V. contra la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a fin de que se declare la invalidez de la decisión adoptada por el Consejo Directivo en la reunión del 5 de noviembre de 2019; en cuanto resolvió

    denegar la solicitud que, en su carácter de Consejero Titular del Consejo Directivo de dicha Facultad por el claustro de profesores, formulara para que se le hiciera entrega de los correos electrónicos y demás datos del padrón de profesores y graduados.

    Para así decidir, señaló que de las actuaciones administrativas incorporadas a la causa se desprendía que en la sesión del 29 de octubre de 2019 el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho trató la presentación efectuada por el doctor D.V.(.T. por el Claustro de Profesores), respecto de la entrega de los correos electrónicos de la totalidad de los graduados empadronados de la Facultad, de los profesores de la carrera docente y los profesores regulares. Por mayoría de los consejeros la petición de la parte actora fue rechazada.

    Advirtiendo que el acto impugnado emanaba de un cuerpo colegiado, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que señala que “la peculiar conformación del órgano trae aparejada una especial forma de adoptar sus decisiones y, por lo tanto, una particular manera de fundarlas. Ésta se lleva a cabo, en éste como en cualquier cuerpo colegiado que exterioriza su voluntad, mediante decisiones adoptadas en un ámbito deliberativo y mediante votos individuales de sus miembros en el momento preciso de la deliberación (cfr. Fallos: 329:4577)”.

    Consideró que no se demostró que el Consejero Directivo de la Facultad de Derecho haya adoptado una decisión manifiestamente ilegítima o arbitraria para admitir la acción de amparo.

    Destacó que la regla en materia de tratamiento de datos personales es el consentimiento del interesado y las excepciones a ella deben ser Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    interpretadas de manera restrictiva. En función de ello observó que el inc. c) del punto 2 del art. 5 de la ley 25.326 establece una enunciación taxativa, puesto que “todo dato personal, limitado a los allí mencionados, que no integre esa...

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