Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente P 129738

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.738, "V.B., J.J. o B.B., J.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 77.533 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2016, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de J.J.V.B. o J.J.B.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenó a la pena única de once años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la causa 4053/12 -que tramitó como juicio abreviado- de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en lugar poblado y en banda, y de la dictada en la causa 4195/13 en la que se le impuso pena de siete años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas con más declaración de reincidencia, por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de armascriminis causaey portación ilegal de arma de fuego de guerra en concurso real entre sí, ambos pronunciamientos efectuados por el tribunal -ya mencionado- que procedió a la unificación (v. fs. 60/65 vta.). Contra esa decisión, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 77/85 vta.), el cual fue concedido por la sala interviniente (v. fs. 86/89). El señor P. General dictaminó a fs. 103/105 vta. aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos a fs. 106, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I.1. La defensa criticó el método de unificación de penas empleado por la primera instancia...

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