Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Julio de 2011, expediente 12.778/06

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 7 de julio de 2011.

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 12.778/06, caratulado “Vitiritti de Pazos, N. c/Est. N.. s/Amparo ”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJIERON:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 51/52, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 45/46, que rechazó la medida cautelar peticionada.

II- Cabe señalar que la presente demanda fue iniciada el 18 de octubre de 2004 ante el Juzgado Federal n°3 de Lomas de Z. por N.V. de P. y G.N.P., con el patrocinio letrado de la Dra. Laura A.

Pereyra, a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que dispuso la indisponibilidad de los depósitos y su pesificación,

como también el reintegro de la diferencia de pesificación de sus fondos depositados.

Tales depósitos fueron identificados por las amparista en su escrito de inicio como Caja de Ahorros en dólares n° 4004046-0094-1, n° 4001825-

2094-6, n° 4004085-1094-5 por las sumas de U$S4.359,69, U$S1.234,11 y U$S2.013 respectivamente, depositados en el Banco de Galicia y Buenos Aires,

pesificados al valor de $1,40 por cada dólar; y Caja de Ahorros en dólares n°

5-177452-124 a nombre de M.P. por la suma de U$S 1.227 y Caja de Ahorros n° 5-177447-538 a nombre de G.P. por la suma de U$S 1.277,

depositados en el Banco Citibank N.A. pesificados al valor de $1.40 por cada dólar.

III- Este Tribunal dispuso la medida para mejor proveer de fs. 87,

requiriéndose a las entidades depositarias que informe el monto original y los movimientos efectuados en relación a las cajas de ahorros en dólares indicadas precedentemente.

El representante del Banco Citibank N.A. informó que con fecha 15/12/04

su representada abonó la suma de US$ 689 en concepto de diferencia de cambio en el marco del expediente “V., E.E. c/PEN s/Amparo”.

Que, requerido dichos autos “add effectum videndi” fue remitido por el Juzgado Federal N°3, Secretaría Contratada el expediente n°10921 (Registro de Cámara) “Vitiritti de Pazos, N. y Otro c/Est. N.. s/Amparo”.

IV-Corresponde precisar que el expediente n°10.921 “V. de Pazos,

N. y Otro c/Est. N.. s/Amparo”, fue iniciado el 29 de diciembre de 2003 por N.V. de P. y G.P. con el patrocinio letrado de la Dra. L.A.P., y quedó radicado en el Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z., Secretaría Contratada.

Del escrito de inicio de las actuaciones precedentemente mencionadas -

expediente n°10.921 “V. de Pazos, N. y Otro c/Est. N..

s/Amparo”- surge que las accionantes solicitaban además de la inconstitucionalidad de las normas denominadas “corralito financiero”, la devolución de la diferencia de pesificación de sus fondos depositados.

De la descripción de las cuentas, se puede verificar que las amparistas solicitaban la diferencia de pesificación de las cajas de ahorros en dólares n°5-177452-124 cuyo titular es G.P. y caja de ahorro en dólares n°

5-117447-538 cuyo titular es M.P., ambos depósitos pertenecientes al Banco Citibank N.A.

V- Cabe señalar, que con fecha 1° de mayo de 2011 este Tribunal reiteró

la medida para mejor proveer, respecto al expediente identificado por el representante de la entidad bancaria a fs. 207 “V., E.E. c/Est.

N.. s/Amparo”.

Del estudio de dicha causa, se desprende que fue iniciada por E.V. el 29 de diciembre de 2003, y que de la descripción de los plazos fijos y cajas de ahorros denunciadas en su escrito de inicio por la amparista, no se ha podido verificar que exista, con la causa traída a resolver, identidad respecto a las cajas de ahorros o plazos fijos denunciadas.

VI- Atento lo expuesto en los considerandos I a IV, es dable concluir que en las causas n°10.921 y n° 12.778 (Registro de Sala) los reclamos son idénticos.

En efecto, en ambas se solicitó la restitución de las diferencias por pesificación de los fondos originariamente depositados en las cuentas caja de ahorro en dólares n° 5-177452-124 y n°° 5-117447-538 del Banco Citibank N.A.

La identidad comprobada entre los expedientes mencionados demuestra la existencia de litispendencia.

En ese sentido, se ha sostenido que existe litispendencia, cuando se acredita la presencia de dos procesos pendientes entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto (Palacio-Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T 3, pág. 359). Se observa, de esa manera, una triple identidad de sujetos, causa y objeto en relación a las pretensiones que se ventilan en distintos juicios (Conf.. M. y otros,

Códigos…

, T IV-B, pg. 224 y ss.).

Poder Judicial de la Nación La declaración de litispendencia persigue la eliminación del segundo proceso -que debe archivarse-, a los fines de evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias y por cuanto la sentencia que se dicte producirá

efectos de cosa juzgada en relación a la causa idéntica (Conf.. H.-A.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T 2, pgs. 809 y ss. y 837 y ss.;

idem Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. , pgs.

401 y ss. y 681 y ss.; idem Palacio-Velloso, opus cit.).

VII- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 354 del CPCCN, en los supuestos en que se comprueba la existencia de litispendencia debe procederse al archivo del expediente iniciado con posterioridad.

En el caso, dado que la pretensión de devolución de la diferencia de pesificación de los fondos depositados en las cajas de ahorro en dólares n° 5-

177452-124 y n°° 5-117447-538 del Banco Citibank N.A es coincidente con la perseguida en el expediente n° 10.921 “V. de Pazos, N. y otro c/Est. Na. s/Amparo” ya citado, y debido a que éste último fue iniciado antes USO OFICIAL

que la presente causa, corresponde ordenar el archivo de este juicio en lo que concierne a tal reclamo, y su continuación en lo que atañe a la devolución de la diferencia de pesificación de los fondos originariamente depositados en las cajas de Ahorro en dólares n° 4004046-0094-1, n° 4001825-2094-6, n°

4004085-1094-5 depositados en el Banco de Galicia y Buenos Aires.

En consecuencia, la presente medida cautelar en relación las cajas de ahorros n° 5-177452-124 y n° 5-117447-538 del Banco Citibank N.A pierde su virtualidad.

Por otra parte, corresponde ordenar el pase de los antecedentes a la Superintendencia de esta Cámara,...

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