Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 075245/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

240 Poder Judicial de la Nación 75245/2015 - VITIENES, J.A. c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL s/DESPIDO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 de junio de 2018, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente el actor, V.J.A., DNI 23.670.801, asistido por su letrada apoderada, Dra. V.M.M., ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituido. --------------

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ABIERTO EL ACTO POR LOS SRES. CAMARISTAS: y proveyendo fs.

238: T. al perito contador por desistido de la apelación deducida a fs. 222.

Acto seguido y cedida la palabra al actor, éste manifiesta que ratifica en todos sus términos el acuerdo conciliatorio celebrado a fs. 235/236, razón por la cual solicita su homologación. - - - - - - -

OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Dado lo manifestado por las partes en el acuerdo de fs. 235/236 y toda vez que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (conf.

art. 15 L.C.T.), homológaselo con autoridad de cosa juzgada (art. 69 de la L.O.).

Costas en la forma pactada. T. presente la forma y fechas de pago. T. presente lo demás manifestado. Exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia. Déjase sin...

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