Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 007905/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C VITELLI, E.C. c/ DESTINATUM S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 7905/2019/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apeladas por la parte actora la providencia de fs. 677 pto. 2 (por la que se tuvo por contestada la demanda), y la resolución de fs. 686/687 (que rechazó la pretensión de que desestimaran in limine ciertos planteos que fueron propuestos por la defendida).

  1. Los fundamentos y contestaciones se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 707, a la que cabe remitir.

  2. El argumento con que la recurrente pretende sustentar ambos recursos es sustancialmente idéntico, esto es, que la contestación de demanda fue presentada extemporáneamente.

    En tal sentido, señaló que el plazo para formalizar aquel acto debió

    computarse a partir del día siguiente de que su parte cumplió con la intimación de cargar en debida forma al sistema informático, su presentación inaugural.

    Ahora bien, la pretensión de que el aludido plazo comenzó a correr automáticamente luego de aquel hito, soslaya el principio general que sobre esa materia –notificaciones-, sienta el art. 133 del código procesal.

    Según ese principio, salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, las resoluciones judiciales quedan notificadas los “días de nota”.

    Esa regla no fue alterada –ni pudo serlo- mediante la providencia de fs. 142, de manera que, como bien señaló la primer sentenciante, el plazo para contestar la demanda debió computarse a partir del día siguiente a aquel en el que su contraparte quedó notificada, por ministerio de ley, de la providencia de fs. 148.

    Esa última providencia, precisamente, tuvo por cumplida aquella intimación y procedió a incorporar al registro informático las copias de los documentos faltantes.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.V., TRUEBA, E.C. c/ DESTINATUM PROSECRETARIO DE CÁMARAS.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°...

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