Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 219/16 |
Número de SAIJ | 16090107 |
Número de CUIJ | 21 - 4076342 - 9 |
V.J.C. Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -OTRAS DILIGENCIAS- s/ COMPETENCIA Cita: 219/16 Nº Saij: 16090107 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 225 Pág. de fin: 226 Fecha del fallo: 09/05/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CONFLICTO DE COMPETENCIA > JUECES DE DISTRITO DEL MISMO FUERO Tesauro > APREMIO Tesauro > APREMIO > TITULO HABIL Tesauro > NOTIFICACION POR CEDULA Tesauro > REDARGUCION DE FALSEDAD PROCESAL - LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUECES DE DISTRITO DEL MISMO FUERO. APREMIO. TITULO HABIL. CEDULA DE NOTIFICACION. REDARGUCION DE FALSEDAD.
Corresponde que siga entendiendo en la causa el Juzgado Laboral ante el cual tramita la causa donde se pretende hacer valer el instrumento cuya impugnación se solicita ante otro órgano jurisdiccional, atento que en el presente se persigue la redargución de falsedad de una cédula de notificación cuya posible solución posee innegable injerencia en el apremio tramitado ante aquel Tribunal, a punto tal que, ante la eventualidad de que prospere la acción aquí intentada, no habría título hábil que justifique aquel proceso. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 66, p 200; T 88, p 41; T 202, p 484; T 206, p 464; T 266, p 175.
Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 225/226.
Santa Fe, 9 de mayo del año 2016.
VISTOS: los autos "VITANTONIO JUAN CLEMENTE Y OTROS contra MINISTERIO DE TRABAJO Y SS P.S.FE - OTRAS DILIGENCIAS - (EXPTE 1961/15) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04076342-9), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:
-
Los señores L.D.V. y J.C.V. promovieron, mediante apoderada, demanda de redargución de falsedad de instrumento público -en el caso, una cédula de notificación de fecha 02.10.14 mediante la cual se le anotició a su parte la resolución dictada el 17.09.14 en sede administrativa en la que se le impuso una sanción de multa- contra la Provincia de Santa Fe (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Regional Rosario) y contra el oficial notificador no identificado que suscribió dicha cédula, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba