Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 010197/1989/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10197/1989. V.A.L. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.- CC fs. 92 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 83 donde la mgistrada de grado rechazó el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos por cuanto la peticionante carece de vocación hereditaria en estas actuaciones.

  2. De las constancias de la causa surge que a fs. 42 se dictó declaratoria de herederos disponiendo que por el fallecimiento del causante le sucede su cónyuge supérstite. A fs. 54/6 obran los testimonios de inscripción correspondientes. A fs. 66 se acreditó el fallecimiento de esta última y se acompañó copia de la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio correspondiente donde se declara a su madre, A.C.G., como su única y universal heredera y a fs. 68 se acreditó que la aquí recurrente sucede a esta última, acompañando copia de la declaratoria de herederos pertinente. En función de esto último se presenta a fs. 80 y solicita que se amplíe la declaratoria de herederos dictada en estas actuaciones.

Sentado lo expuesto, es preciso destacar que llama la atención el planteo formulado en autos donde se carece de los más elementales fundamentos jurídicos.

En efecto, el art. 3282 del Cód. Civil dispone que la sucesión se abre desde la muerte del autor y el art. 3420 del mismo cuerpo legal que el heredero es propietario de la herencia desde entonces, y con tal que sobreviva al difunto un sólo instante, transmite la herencia a sus propios herederos (art. 3419 del Cod.

Civil).

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15495674#220905103#20181106104108883 De allí, que la declaratoria de herederos retrotraiga sus efectos al momento de operada la muerte del causante.-

En la especie, la Sra. D.A.R. sobrevivió al...

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