Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2023, expediente FRO 049116/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 49116/2018, caratulado “VITALE, R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la perito contadora, contra la sentencia del 8 de julio de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 03/10/2019, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68

CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $38.304.- (12 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $9.576.- (3 UMA) (fs. 116/119).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado (fs. 120/121), que se tuvo por contestado a fs. 122. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 2 de septiembre de 2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió que no se tuvieron en cuenta sus impugnaciones a la planilla y solicitó la nulidad de la sentencia.

    Seguidamente consideró que las estimaciones que formuló la perito partieron de intereses superiores a los indicados en el fallo que se pretende ejecutar sin precisar qué tasa aplica, consignando un período de liquidación erróneo, por lo que los resultados finales son totalmente errados.

    Asimismo, criticó la necesaria deducción que la perito debió hacer y no hizo, los intereses aplicados y respecto de los Bonos pagados, el rechazo de la excepción de pago interpuesta, por todo ello solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a los fines de que determinen si existen o no diferencias impagas.

    Se quejó de que se le hayan impuesto la totalidad de las costas a su mandante y de la liberación de los topes.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  2. ) La perito contadora consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes. Sostuvo que el honorario nunca puede ser inferior a la suma de $12.768, que es el equivalente actual a cuatro (4) UMA, según el art. 58

    inc. d) de la ley 27.423.

  3. ) Liminarmente, en relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió

    explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  4. ) Con respecto a la excepción de pago documentado la recurrente alegó que liquidó y pagó lo adeudado conforme la sentencia judicial conforme planilla de liquidación que obra en el expediente administrativo, y ello fue descontado de la planilla que practicó la experta, surgiendo de esa pericial presentada, un saldo impago a favor del actor, por lo tanto es parcial.

    En consecuencia, no está debidamente acreditado el pago total que exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo cual ésta debe ser desestimada.

    En igual sentido ha resuelto la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en fecha 25/02/04, en los autos “B.,

    1. c/ ANSES” (Sentencia int. 82310, expte. 6734/2001).

  5. ) En cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, será rechazado, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016 caratulado “C., E.F. s/ reajustes varios” y el Acta nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    más expedientes a los fines de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.

    Asimismo, corresponde destacar que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, en las presentes actuaciones el Cuerpo de Peritos nunca intervino, ya que la planilla recurrida fue practicada por una perito sorteada mediante el Sistema Lex 100 (fs. 73 y vta.).

  6. ) Sobre el agravio que cuestiona la falta de consideración de la deuda pagada en Bonos y los períodos de deuda consolidada, será rechazado toda vez que el cálculo del retroactivo no comprende los períodos mencionados (vgr. desde el mensual 08/2011 al 08/2019).

  7. ) Respecto al agravio de que la perito no refirió la tasa de interés a aplicar, debe rechazarse ya que surge de la planilla que aplicó la pasiva B.C.R.A., lo que resulta conteste a la sentencia que se ejecuta (fs. 3/7)

  8. ) En relación a la crítica que realizó ANSeS en cuanto a la liberación de los topes, corresponde su rechazo toda vez que de la lectura de la planilla aprobada se observa que los cálculos realizados no superan los límites mencionados.

  9. ) En relación al agravio de condena en costas a la demandada,

    corresponde no hacer lugar...

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