Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rl 120545

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V., L.M. C/ LOMA NEGRA CIA. INDUSTRIAL ARG. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La Plata, 21 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y -en consecuencia- rechazó la demanda interpuesta por L.M.V. contra Loma Negra CIASA, por la que procuraba el cobro del haber adicional "gratificación de veteranía".

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 228/285 y vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 286 y vta.).

    En su presentación denuncia la violación de la ley y de la doctrina legal que cita, tachando de absurda la forma en que ha sido valorada la prueba.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, se impone señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma reclamada en la demanda-, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal; cfr. causas L. 117.757 "Iyarza", res. de 30-IV-2014; L. 117.696 "Cremonte", res. de 9-XII-2015).

      Tal como lo sostuvo el tribunal de grado al dictar el auto de admisión del remedio extraordinario interpuesto, la insuficiencia del valor del litigio impone el tratamiento del recurso en el acotado marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. En consecuencia, la competencia de este Tribunal queda limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (cfr. causas L. 116.489 "Garmendia", res. de 30-V-2012; L. 117.282 "B.", res. de 12-VI-2013).

    2. a. Realizado el examen conforme los lineamientos anteriormente enunciados, la...

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