Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 080940/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 80.940/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54421 CAUSA Nº 80.940/2017 – SALA VII – JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2019, para dictar sentencia en los autos: “VITALE, F.N. c/ TUBOSAR S.R.L. s/

DESPIDO” se procede en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada a tenor el memorial obrante a fs. 262/264, que mereciera réplica del contrario glosada a fs. 268/270vta.

Además, la perito contadora apela por baja la regulación de sus honorarios (fs.

259/260).

  1. En primer lugar, trataré el recurso de la demandada quien cuestiona la procedencia de reclamo incoado por despido injustificado. Sostiene, en síntesis, que el sentenciante de grado efectuó en una incorrecta valoración de la prueba aportada a la causa, que acredita la injuria invocada para la ruptura de la relación de trabajo. Adelanto que los agravios no prosperaran.

    En efecto, si bien la accionada en su recurso remite a la presentación de un legajo disciplinario que fue acompañado como prueba documental (fs. 33/70), nada responde a lo que fuera advertido en la sentencia de grado, en cuanto al oportuno desconocimiento del mismo por parte del actor (fs. 91), sin que en el devenir del proceso se aportara la acreditación por algún otro medio de prueba; para lo cual, obsérvese la respuesta negativa del experto contable a fs. 157, punto j, respecto a la ausencia de documentación exhibida respecto a determinar cuáles fueron las sanciones al actor y sus motivos.

    También, las declaraciones testimoniales citadas (L. fs. 190, P. fs.

    186 y S. fs. 184), tampoco aportan la suficiencia que pretende el demandado con los extractos que transcribe. En particular, los últimos dos dicentes, lejos de dar precisiones en cuanto a las supuestas faltas del actor, se muestran imprecisos a efectos de acreditar el argumento de la empleadora. L., si bien refiere a la existencia de ausencias, no clarifica en cuanto a la existencia o no de la justificación de las mismas. En este aspecto, adviértase que en la notificación con la cual la demandada decide poner fin al vínculo laboral, menciona las ausencias en los días 12 y 13 de mayo de 2013, sin embargo, es la propia empleadora quien en su conteste acredita, que por dichas faltas, el actor adjunto comprobante (ver fs. 33)

    En consecuencia, de los elementos aportados a la causa y del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso en análisis (cnf. art. 90 de la LO y 386 del CPCCN), no encuentro elementos suficientes como para apartarme de la solución propuesta en la instancia de grado, por lo cual, propongo rechazar el recurso y...

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