Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Agosto de 2020, expediente FMP 021083207/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VITAL, ROSA INES C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”, Expediente N° 21083207/2009, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    A.L., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado,

    obrante a fs. 130/133, por la cual se hace lugar a las impugnaciones formuladas por la accionante a la liquidación presentada por la ANSES y aprueba la liquidación practicada por la actora, en las condiciones allí

    establecidas.-

    Se agravia el recurrente por entender que con relación al haber inicial de pago de la liquidación practicada debe remitirse a la propia letra de la sentencia, pues no puede pagarse más allá de la fecha de adquisición del derecho, por lo que corresponde ratificar la liquidación practicada por su mandante.-

    Por otra parte sostiene que, luego de agotada la discusión de fondo, venir a esta instancia procesal y solicitar la inaplicabilidad de un impuesto federal que la sentencia recaída en estos actuados no ordena,

    puesto que hay cosa juzgada al respecto.-

    Afirma que la falta de legitimación pasiva es manifiesta porque su mandante es un mero agente de retención del impuesto a las ganancias,

    cuya inaplicabilidad es solicitada, por lo que el actor debió reclamar la exención o exclusión de ese impuesto al organismo encargado de su aplicación y fiscalización, esto es, la AFIP.-

    Aduna que el descuento que se practica en concepto de impuesto a las ganancias en los términos de la ley 20.628, no resulta imputable en modo alguno a su mandante, quien es un mero agente de Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara #15582394#260573794#20200821131056900

    retención, siendo competencia exclusiva de la AFIP, su aplicación e interpretación.-

    Entiende que se viola el principio de inhabilidad de la instancia dado que la actora no ha seguido el procedimiento establecido por los arts.

    79 y 81 de la ley 11.683, por lo que corresponde se declare la inhabilidad de la instancia, habida cuenta que el actor no ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la ley de procedimientos fiscales.-

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas, solicitando sean impuestas en...

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