Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Julio de 2021, expediente FBB 001698/2021
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1698/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 16 de julio de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 1698/2021/CA1, caratulado: “DE VITA,
M.A. c/ OSPACP s/ AMPARO LEY 16.986’”, originario del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 32/38 contra la sentencia de fs. 29/31 del Sistema LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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A fs. 29/31 el Sr. Juez Federal hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por M.A. de Vita y, en consecuencia, condenó a
OSPACP a la íntegra cobertura de Centellograma Óseo Total.
Por último, impuso las costas a la demandada (art. 14, Ley
16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes de la
parte accionante hasta tanto denuncien su situación previsional y acrediten su situación
impositiva.
-
Contra lo así resuelto, la apoderada de OSPACP (Obra Social
del Personal Auxiliar de Casas Particulares) interpuso recurso de apelación, en el que
solicitó el rechazo de la acción.
En síntesis, sostuvo que: a) se ha alterado el derecho de defensa
de su mandante, toda vez que no surge constancia de la debida notificación del
traslado del art. 8 ley 16.986 en tiempo y forma; b) la actora, al momento de
interponer el presente amparo, no era más afiliada al OSPACP, habiendo cesado la
obligación contractual de prestación médica (fs. 32/38).
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Corrido el traslado del memorial de agravios (f. 40), la parte
actora contestó a fs. 42/43.
El 16/07/2021 asumió intervención el representante del
Ministerio P.F., quien propició el rechazo del recurso interpuesto (fs. 47/48).
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En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub
exámine involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, el derecho a
la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22, CN); y
en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho, satisfaga
las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino ordena.
En esta línea, nuestro Máximo Tribunal ha destacado “la
obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho
Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1698/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la
llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684; 323:1339, 3229; 324:3578; …)”
(Fallos: 328:46460).
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El caso en estudio involucra la salud de una mujer de 47
años de edad, quien cuenta con diagnóstico de cáncer de mamas desde abril de 2019.
Dicho cuadro clínico es corroborado por su médico, Dr.
A.M.F. –médico oncólogo– en el certificado médico del...
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