Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 027788/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69441 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27788/2014 (Juzg. Nº 36)

AUTOS:”V.C.R.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 218/219) que rechazó la demanda interpuesta viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 219/223 que mereció réplica de la contraria a fs. 226/232.

Asimismo, a fs. 225 el perito contador se queja porque estima elevados los honorarios regulados a su favor.

En primer término, el accionante cuestiona que la Sra.

Jueza “a quo” desestimó la pretensión con fundamento en que no se configuró la violación al régimen de la jornada a tiempo parcial que se alegó, en tanto desde el inicio la jornada pactada el cumplimiento de las guardias, de 24 hs. semanales, Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20219585#163946274#20170221122755977 superaba el límite previsto para que pudiera considerarse que era trabajo a tiempo parcial en los términos dispuestos en el art. 92 ter de la LCT. Puntualizó que, en el contexto descripto, es decir en ausencia de un supuesto de contratación bajo el régimen de jornada a tiempo parcial, no puede hacerse jugar la consecuencia dispuesta en la última parte del inc. 1 de la norma del art. 92 bis de la LCT.

Adelanto que, considero le asiste razón al recurrente.

En autos “G.L.N. y otro c/ PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

diferencias de salarios” SD del ), con aristas similares al presente, expresé mi opinión favorable al reclamo en cuestión.

En ese sentido, sostuve que “…en atención al encuadre normativo impreso al reclamo y las posiciones asumidas por las partes, cabe precisar que el art. 1º del CCT 697/05 E incluye dentro de su ámbito de aplicación a “…todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia (artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo) con el INSSJP, con la salvedad de los que se encuentren comprendidos en las exclusiones dispuestas por el artículo segundo” (ver fs. 268); norma que, en sus seis incisos, excluye...

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