Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 094367/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 94367/2017

AUTOS: V.M.L. Y OTRO c/ CAJA DE LA PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda que buscaba se reliquide y abone la “Bonificación por Título” que perciben en la actualidad, conforme lo establecido por el nuevo Estatuto para el personal de la Agencia Federal de Inteligencia aprobado por el Decreto 656/16, junto con la retroactividad correspondiente por los períodos no prescriptos.

La parte actora considera que le corresponde cobrar lo solicitado, conforme lo normado en el Art. 29 inciso d) apartado III del Estatuto dado por el Decreto Nº 656/2016,

consistente en el 30% de la Categoría 10 y no el 20% como lo hace la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal aplicando el Estatuto Decreto Nº 1088/2003.

La a quo resalta que los actores obtuvieron el beneficio de jubilación con anterioridad al 09/05/2016, fecha de la publicación en el Boletín Oficial Decreto 656/16,

por lo cual nunca estuvieron bajo su órbita. Con lo cual, rechaza la demanda.

Ahora bien, ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que quienes demandan han obtenido sus haberes de retiro en su condición de ex Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la presidencia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 y el Decreto “S” 4639/73.

En este marco, corresponde efectuar una breve descripción del escenario normativo relacionado al caso.

La Ley 25.520 derogó la normativa anterior (Ley “S” 19.373 y el Decreto “S”

4639/73) y sustituyó la denominada Secretaría de Inteligencia de Estado por la Secretaría de Inteligencia. El Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación se aprobó a través del Decreto N.. 1088/03.

Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Luego, la Ley 27.126, publicada en el Boletín el 5 de marzo de 2015, modificatoria de la Ley 25.250, reemplazó la Secretaría de Inteligencia por la Agencia Federal de Inteligencia, cuyo Estatuto se aprobó mediante el Decreto N.. 656/16.

La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) es, en la actualidad, el organismo sucesor de la ex Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), en virtud de la citada Ley 27.126, que tuvo por finalidad establecer el marco jurídico en el que los Organismos de Inteligencia del Estado desarrollarán sus funciones y actividades.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR