Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 27.490/04

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 27.490/04

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85833 CAUSA Nº 27.490/04

AUTOS: "V.M.L. Y OTROS C/ DISCO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 60 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2010 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.976/978 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.988/991 y Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) a fs.980/984.

II)- Se agravian los actores porque se desestimó su reclamo tendiente al cobro del incremento indemnizatorio previsto en el art.16 de la ley 25.561, y la pretensión de que se haga extensiva la condena en forma solidaria a Disco SA, Banco Velox en liquidación y Compañía Administradora y Procesadora de Tarjetas SA (en adelante “CAPTAR SA”). Apela los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas y al perito contador, por estimarlos elevados.

La codemandada BCRA apela la distribución de las costas.

III)- En orden al primer agravio vertido por la parte actora,

memoro que fue objeto de reclamo el pago del incremento indemnizatorio previsto en el art.16 de la ley 25.561. Los demandantes fueron empleados de la firma CAPTAR

SA, quien procedió a despedirlos sin invocar causa alguna (ver transcripción de misiva a fs.8), el 31 de diciembre de 2002, empresa que se encuentra en estado de quiebra,

de acuerdo a lo informado en la presentación de fs.337/vta. por el síndico designado al efecto. La codemandada Banco Velox en liquidación explicitó en su responde (fs.130/133) que aquellos trabajadores que fueron despedidos como consecuencia de la intervención y posterior liquidación de esa entidad bancaria y sus empresas relacionadas, percibieron la indemnización por despido sin que se les reconociera el incremento previsto en el art.16 de la ley 25.561 (ver especialmente fs.131 in fine/131vta.), y funda su oposición al pago de este concepto en la resolución Nro.660/2

del BCRA. Esta última, en su contestación de demanda (fs.260 y sgtes.), puntualizó

que CAPTAR SA y Banco Velox SA eran empresas “vinculadas”, y limita su actuación como órgano de contralor del sistema financiero, a la emisión de una orden de pago cursada al Banco Velox para que abonara los créditos de los dependientes de CAPTAR SA (ver fs.262/vta.), cuyos contratos habían sido cedidos a favor de esa firma por el Banco Velox SA.

Delimitadas así las cuestiones neurálgicas de esta litis,

cabe recordar que con respecto a los alcances de la resolución emanada del BCRA,

en la cual sustentan las demandadas su oposición al pago del incremento 1

indemnizatorio objeto de discusión en el presente, he tenido oportunidad de señalar que “….Con fecha 28 de Octubre de 2002 el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) dictó la Res. Nro.659/02, en virtud de la cual se revocó la autorización para funcionar como entidad financiera al Banco Velox S.A., en el marco de lo previsto por el inc.c) del art.44 de la ley 21.526 y sus modif. y ordenó, mediante la Res. Nro.660/02 a dicha entidad bancaria, la efectivización de las acreencias de carácter laboral con privilegio, en los términos del art.53 inc.b de la ley mencionada, y al mismo tiempo, consideró que no correspondía aplicar el incremento indemnizatorio del art.16 de la ley 25.561 al no configurarse el presupuesto de continuidad de la empresa.… La resolución que dispuso revocar la autorización para funcionar de la entidad financiera demandada data del 28 de Octubre de 2002, y se decidió la liquidación judicial de la entidad a través de la resolución del Juzgado Nacional en lo Comercial Nro.11 Sec. Nro.22 (ver fs.447 y sgtes.) de fecha 5 de Noviembre de 2002.

Advierto que, entre las facultades y deberes de quien resultara designado síndico liquidador, se encuentra específicamente prevista la de informar sobre la existencia de contratos laborales en curso de cumplimiento, así como la de preservar aquellos contratos que aquél pudiera considerar imprescindibles para el desarrollo de la etapa de liquidación…… Del expreso texto de las comunicaciones antes apuntadas se desprende que no se invocó la...

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