Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 063864/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

SALA I 63864/2018 VISUAR S.A. c/ EN – AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)

Buenos Aires, de 2019.-ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2/10 vta. se presentó la actora, por intermedio de apoderado, y solicitó, en los términos del art.

    13, inc. 2), de la ley 26.854 y de los arts. 195, 230 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una medida cautelar con el fin de que se suspenda la intimación nº 898387 cursada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se informó la improcedencia de la compensación efectuada de saldo a favor en el impuesto a las ganancias contra el saldo deudor en impuestos internos y se ordene al organismo recaudador que se abstenga de iniciar el proceso judicial de ejecución de deudas, así como de solicitar medidas cautelares de todo tipo, hasta que se resuelva la impugnación administrativa presentada, de acuerdo con lo previsto en el art. 74 del decreto 1397/1979.

  2. A fs. 83/86 vta. el señor juez subrogante del juzgado nº 10 del fuero rechazó la medida cautelar requerida. Sostuvo que la actora no logró satisfacer los requisitos que justifiquen otorgar la tutela solicitada.

    En tal sentido, señaló que medidas como la intentada no proceden contra actos de la administración, en virtud de la presunción de legalidad que ostentan.

    Por otra parte, indicó que la actora:

    (i) no logró acreditar que el organismo recaudador hubiera ejercido alguna actividad que resulte perjudicial —directamente— a sus intereses económicos, ni exhibió concreción o materialización en grado suficiente como para afectar los derechos que invoca vulnerados; (ii) no probó de qué manera la intimación cursada le ocasionaría perjuicios de imposible reparación ulterior; sino que, por el Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32516845#230494478#20190503161915360 contrario —resaltó— fue la propia actora la que reconoció que el monto involucrado no tiene aptitud para colocarla en una situación de cesación de pagos.

    En definitiva, concluyó que los menoscabos alegados resultan meramente conjeturales, dado que no se advierte la configuración de circunstancias graves y objetivamente impostergables que torne viable el remedio intentando.

  3. Disconforme, la actora interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 113/120 vta. y contestado a fs. 122/125 vta.—.

    Arguyó que no fueron merituados los planteos de hecho y de derecho formulados y que, en consecuencia, se omitió analizar, por considerarlo innecesario, la verosimilitud del derecho invocado.

    Sobre el punto, insistió en que la ley de impuestos internos nº 3764 y su norma reglamentaria —resolución general nº 1654—, remiten a la ley de procedimiento fiscal nº 11.683, en cuyo art. 28 admite la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias. Asimismo, marcó que en atención a la modificación impuesta por la resolución general nº

    3175/2011 a su similar nº 1658/2004 —reglamentaria del art. 28 de la ley 11.683— se prevé que los contribuyentes y responsables comprendidos en la ley de impuestos internos puedan cancelar dicho gravámenes mediante la compensación con saldos a su favor, incluso de otras gabelas.

    Remarcó que fue la propia administración tributaria quien mediante la...

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