Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 049566/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49566/2016 VISTEON SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 166/171vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 7494/08, en cuanto imputó la comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero (CA) con relación a 2.361 unidades de la mercadería documentada con el DIT 5659-2/97, y declaró que la actora adeudaba una multa de $1.288,08; y tributos por las sumas de $1.288,08 (en concepto de derecho de importación, tasa de estadística e IVA) con más el CER, y $690,31 (en concepto de percepciones de IVA y ganancias) sin CER, en ambos casos con más intereses del artículo 794 del CA, devengados desde el 27/07/04, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Revocó la resolución aduanera apelada en cuanto a la aplicación del CER sobre las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias, y el reclamo del derecho adicional.

    Impuso las costas a la actora con relación a los montos que confirmó, al Fisco por los que revocó, y por su orden en cuanto al derecho adicional.

    Para resolver como lo hizo, en primer término, rechazó el planteo de nulidad de la resolución efectuado por la recurrente, con sustento en que resultó de un procedimiento viciado por violentarse los artículos 1037, incisos h, e i, y 1059 del CA. Sostuvo que, si bien la Aduana no dispuso la apertura a prueba, tuvo por acompañadas todas las copias presentadas Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28741677#167803877#20161130150447981 como documental, y que de la lectura de las actuaciones administrativas surgía que se siguió el procedimiento infraccional reglado por el CA, y se posibilitó a la recurrente el ejercicio de su derecho de defensa.

    En segundo término, señaló que era imposible determinar la cancelación total del DIT y, por ende, verificó el incumplimiento del régimen de la importación temporal con relación a las 2.361 unidades materia de controversia, tal como lo había afirmado la DGA. En este sentido, recordó que la operación se había registrado al amparo del régimen establecido en la resolución ME 72/92, que impone a los beneficiarios el deber de obtener el correspondiente CTC expedido por la Secretaría de Industria (art. 8º), a fin de permitir a la Aduana conocer qué cantidad de los insumos importados temporariamente fueron utilizados para producir cada unidad del producto que se reexporta.

    Consideró que, del análisis conjunto del DIT, los PE y los CTC 6775/8 y 6898/7, se desprendía que, si bien coincidían la PA declarada en el DIT -8533.21.10- con la de uno de los insumos utilizados en la mercadería tipificada en los mencionados CTC, aquéllos no tipificaban la relación del producto documentado en los PE en trato – correspondientes a las PA 8414.59.90 y 8415.90.00-.

    En lo que respecta a la liquidación tributaria, revocó la aplicación del derecho adicional previsto en el artículo 15 de la resolución ME 72/92, con remisión a lo decidido por la Corte Suprema en el caso “Frischer SRL (TF 16.236-A) c/ ANA”, el 14/08/13, e impuso las costas por su orden a este respecto.

    Finalmente, estimó aplicable el CER sobre los tributos, porque se trataba de una obligación generada en un hecho anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561 (arts. y del dec. 214/02), salvo con relación a las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias, con remisión a lo resuelto por la Corte Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28741677#167803877#20161130150447981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Suprema en la causa “Volkwagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA”, el 23/08/11.

  2. ) Que, a fs. 172, el Fisco apeló, pero el recurso se tuvo por no presentado a fs. 195.

  3. ) Que, a su vez, a fs. 176, la actora interpuso apelación (concedida a fs. 177) y, a fs. 178/184, expresó agravios; que fueron replicados por la contraria a fs. 188/190.

    En primer término, se agravia por el rechazo del planteo de nulidad. Insiste en que la Aduana fue arbitraria al omitir la agregación de la prueba en sede administrativa, lo que le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Cita jurisprudencia y explica que la oportunidad en que se produce la prueba y se agrega la documentación original es determinante para el éxito de la pretensión, lo que queda demostrado a partir de las conclusiones del TFN.

    En segundo término, se agravia porque no se consideró acreditada la reexportación con fundamento en la falta de cumplido en las copias de los PE acompañados. Plantea que esa información pudo recabarse durante el trámite de las actuaciones, lo que prueba el cumplimiento de la reexportación.

    En tercer término, cuestiona que no se haya respetado el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable. Argumenta que la dilación en la etapa administrativa es sólo atribuible al servicio aduanero, que únicamente realizó los actos necesarios para evitar la prescripción, y que el a quo omitió

    arbitrariamente pronunciarse sobre esta cuestión.

    En cuarto término, considera que el Tribunal debió

    valorar la situación de duda respecto a la...

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