Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente AC 87279
Presidente | de Lázzari-Negri-Roncoroni-Mahiques-Borinsky |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., R., M., B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.279, “., C.D. y V., M.C. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo deducida.
Se interpuso, por la entidad crediticia, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Debe declararse la incompetencia de la jurisdicción local para entender en la presente causa?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
-
La presente causa se ha iniciado con la demanda deducida por C.D. y M.C.V. en su calidad de titulares de un certificado a plazo fijo y de una Caja de ahorros de dólares estadounidenses, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.
-
En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 (“G.” y “P., respectivamente, ambas sentenciadas en la misma fecha), presté adhesión al voto del doctor N., quien -ante la misma cuestión planteada- sostuvo que:
A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la justicia federal
.
En efecto, la ley 25.587 (B.O.: 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su art. 1º, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6º)
.
Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en la ley 25.561
.
Esa norma agrega que por su carácter de orden público debe aplicarse a todas las causas en trámite y alcanzará también a todas las...
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