Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 085389/2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 85389/2005 VISSER ALENADRA Y OTROS Y OTROS c/ CIAREC CLINICA DE REHABILITACION Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de mayo de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, de conformidad con la liquidación de fs. 1133/34; el resultado obtenido, y lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11 –en atención a la existencia de un litisconsorcio pasivo-, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados a fs. 1143 al Dr. F.C.P., letrado patrocinante de la parte actora, y se reducen los correspondientes al Dr. J.F.P., letrado apoderado de la codemandada OSDE, quien no alegó, a pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000); los de la Dra. E.G.D.C., letrada apoderada de la codemandada Intense Life S.A., a pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000), también por dos etapas; los del Dr. Marco Aurelio Real, por su actuación como letrado patrocinante del codemandado T.C. durante la primera etapa, a pesos diecisiete mil ($ 17.000), y los del Dr. V.E.R., letrado apoderado de la citada en garantía, quien tampoco alegó, a pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000).

Se dejan sin efecto, por...

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