Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 027923/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 27923/2012 VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA c/

EN-DGA-RESOL 2685/10 (EXPTE SIGEA 12039-547/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Juzg. 10)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Visor Enciclopedias Audiovisuales SA c/ EN-DGA- Resol 2685/10 (EXPTE SIGEA 12039-547/08) s/ dirección general de aduanas”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. y, en consecuencia, anuló —en lo que aquí se oponía— la resolución PRLA 2685/10, con costas. Seguidamente, reguló honorarios a favor del letrado patrocinante de la actora (fs. 125/127).

    Para así decidir, la magistrada consideró que no existió en autos conducta típica pasible de configurar la infracción prevista en el art. 965, inc. a), del Código Aduanero. Sustentó su afirmación en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Nate Navegación y Tecnología Marítima SA c/ DGA” (pronunciamiento del 12/6/2012), sustancialmente análoga a la presente.

    A su vez, indicó que en similar sentido se habían pronunciado la Sala III en los autos “C.H.. SA c/ DGA”, sentencia del 21/9/15, y la Sala II en la causa “Grupo ENG SA c/ DGA”, pronunciamiento del 2/2/2017, y destacó que en esas causas se había concluido que “no existe una prohibición cuya dispensa pueda dar origen a la infracción imputada. Tal como sucede en el caso de autos”.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DO P.C.M. -F.R.E. -E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #10850129#220109625#20190228093701255

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, apeló la demandada y expresó agravios (fs. 135/136), que fueron contestados (fs. 138).

    La recurrente sostiene que: i) la actora no cumplió con la obligación que condicionó el otorgamiento de una excepción a una prohibición a la importación para consumo; ii) no demostró el cumplimiento de la finalidad por la cual se importó la mercadería en cuestión, siendo a su cargo esa demostración, y tampoco enervó la presunción de culpabilidad de su accionar frente a las reiteradas veces que incumplió los requerimientos aduaneros; iii) es evidente que la importación de este tipo de...

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