Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Abril de 2019, expediente COM 052624/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 52624 / 2010 VISION EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ AUGUSTO EXPRESS VISION LENS S.A. s/ORDINARIO Juzg. 6 S.. 12 14-15-13 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Por el modo en que han quedado impuestas las costas en el presente proceso, la parte demandada carece de legitimación para apelar por altos los estipendios correspondientes al profesional que asistió a la parte actora.

    Por ello, declárase mal concedido el recurso interpuesto a fs. 662 respecto al doctor Darío R.

    Chicco.

  2. Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, considerando las demás pautas fijadas por la a-quo –que no fueran materia de concreta impugnación-, se elevan a CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) los honorarios regulados a favor del doctor D.R.C., por su Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 52624/2010 Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE C.P.. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22948900#230654418#20190409110337291 actuación como letrado apoderado de la parte actora.

    Asimismo, se reducen a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 3.840) los emolumentos del doctor G.P., se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los del doctor J.C.A...

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