Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Junio de 2015, expediente COM 052624/2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 52624 / 2010 VISION EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ AUGUSTO EXPRESS VISION LENS S.A. s/ORDINARIO Juzg. 6 S.. 12 13-14-15 Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el síndico actuante en el proceso falencial de la actora, la resolución de fs. 619 que declaró operada la caducidad de instancia.

    Fundo su recurso con el incontestado memorial obrante a fs. 623/7.

  2. No se encuentra controvertido que el plazo semestral previsto en el Cpr. 310:1 se consumió

    entre la providencia de fs. 595 (17.5.13) y el acuse de fs. 596 (9.4.14).

    Ahora bien, el recurrente sostuvo al contestar el traslado que se le confirió del planteo de caducidad, que había tomado conocimiento de las presentes actuaciones a partir de la notificación de dicha sustanciación por lo que hasta esa fecha no podía considerarse constituida la relación procesal con el órgano sindical, y, además, que el acuse de perención resultaba improcedente en tanto la demandada se encontraba en pleno conocimiento del proceso de quiebra Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 52624 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2010 1 de la actora (v. fs. 614/5).

    Sin embargo, la declaración de quiebra de la parte aquí actora y la correlativa pérdida de su legitimación procesal, a diferencia de lo que aparenta pretender el síndico recurrente, lejos estuvo de representar una situación con virtualidad suspensiva del plazo de caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    En efecto, frente a la constatación del estado de quiebra de la actora, el juez debía citar al síndico allí designado, pero, no obstante ello, el letrado apoderado de la actora tenía la obligación de continuar con los trámites hasta que aquella citación sucediera (cfr. Cpr. 53:5 y C.. 1969).

    V., que la suspensión del procedimiento sólo tiene lugar cuando el actor incapaz actúa personalmente, pues si lo hace–como en el caso- por medio de apoderado, corresponde a este último continuar ejerciendo su personería hasta que el representante legal tome la intervención que le...

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