Sentencia nº 224 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 26 de Noviembre de 2015

Presidente8358/15
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

TOMO NRO. 15 - RESOLUCIÓN 280 - FOLIO 296/298.

En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días de noviembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.é D.M., Julio César A. y S.án César Coppoletta, para resolver el recurso de apelación puesto por el actor, contra la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe, en los autos caratulados: "VISIÓN 101 S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL s/ APELACIÓN" (Expte. 216 - Fo. 224 - Año 2015).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: A., Coppoletta, M..

A la primera cuestión el Dr. A. dice:

Vienen las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por el actor contra la Resolución n° 909 del Director Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe de fecha 1/6/15, por la que se le impusiera una multa de $ 4.750 por las infracciones que allí se detallan, estando cumplidos los requisitos de admisibilidad tocantes a la fundamentación simultánea (f. 170/2) y depósito del referido importe (f. 178); por cuanto, oída la contraria según el rito impuesto por la ley 10.468 (f. 210/2) han quedado los autos en condiciones de expedirse.

La apelante plantea caducidad de instancia y solicita se den por concluidas las presentes actuaciones, dejándose sin efecto la sanción aplicada por la Autoridad Administrativa.

Corresponde tratar reparos sobre la viabilidad del procedimiento administrativo, y, en tren de señalar pivote alrededor del cual gira la cuestión, se debe puntualizar que está probado que venció el plazo de ley, aplicable para conclusión del procedimiento, sin mediar resolución final durante el mismo.

Es menester, ahora, evaluar dicho argumento señalando que, cuando se aduce caducidad de instancia, ella se entiende como remedio procesal donde prima el orden público y el principio de conservación del proceso, por encima de la voluntad de las partes.

Esta S. en la causa "Clínica N.. y E.. C.. S.A. c/ Ministerio de Trabajo y S.S. s/ Recurso de Apelación" (Expte. 5/14) sostuvo que para fundar la caducidad se han desarrollado distintas doctrinas, vgr. las subjetivas, cuando se presume abandono de instancia (A., P., Glasson-Tissier, M., etc.); las objetivas, cuando la...

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