Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita766/19
Número de CUIJ21 - 512582 - 8

Reg.: A y S t 294 p 130/133.

Santa Fe, 26 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 263 del 31 de mayo de 2016 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos "VISINTÍN, G.M. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 127/10 CUIJ 21-17475072-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512582-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 263 del 31.5.2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe declaró inadmisible el recurso deducido con base en el artículo 6, inciso e) de la ley 11330, con costas (fs. 1/10).

    Para así decidir, consideró que el acto que se pretendía impugnar en sede judicial encuadraba en el supuesto descripto por la norma que establece que no corresponden a esta jurisdicción "los actos que sean reproducción, confirmación o ejecución de otros anteriores ya consentidos por el interesado", que existió en sede administrativa una decisión definitiva sobre el pedido de los agentes incluso reiterada, y que tal rechazo no se limitó al aspecto formal de la impugnación.

    Sostuvo el Tribunal que se encontraban presentes los tres requisitos exigidos para que se configure esta hipótesis de inadmisibilidad, cuales son: que el acto sea reproducción, confirmación o ejecución de un acto anterior; que este último sea definitivo; y que se encuentre firme, explicando que el decreto 786/10 (que agotaba la vía administrativa respecto de un nuevo reclamo iniciado en el año 1999) resultaba ser ratificatorio de las resoluciones 98/90, 105/90 y 513/89 que resolvieron sobre el fondo del pedido realizado por los recurrentes, el cual coincide esencialmente con el nuevo reclamo efectuado posteriormente ante la Administración (relativo a diferencias salariales).

  2. Contra dicho pronunciamiento los comparecientes interponen recurso de inconstitucionalidad fundando su pretensión en la arbitrariedad y en la carencia de los requisitos constitucionales necesarios para considerarla derivación razonada del derecho vigente (fs. 13/23v.).

    Sostienen que la inadmisibilidad declarada se funda únicamente en aspectos formales, sin entrar a analizar las pruebas reunidas en autos (especialmente una pericial contable y diversos informes administrativos), y que al hacerlo los Juzgadores han soslayado el estudio del fondo del asunto y la propia jurisprudencia de esta Corte...

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