Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 098680/2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B.,

a fin de pronunciarse en los autos “V., O.A. y otro c/R., S.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°98.680/2013, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. P.C. rechazó la demanda entablada por O.A.V. y E.N.D.C. en representación de su hijo menor T.N.V. contra S.M.R., Los Constituyentes S.A.T. y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

El 30 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 20:25 hs., D.A.V., conducía su motocicleta por la Av. S.M., cuando fue impactado por el interno 343 de la línea de colectivos 78, se produjo pasando la intersección con la calle H.. Se sostuvo que el demandado cerró su marcha hacia la derecha e impactó al motociclista quien como consecuencia fue arrollado por la rueda delantera derecha colectivo que provocó su muerte.

  1. Los actores expresaron agravios a fs. 319 y sgtes., dejando a salvo el marco normativo en que se encuadró el caso que comparten, se criticó que se tuviera por acreditada la culpa de la víctima para exonerar de responsabilidad a los demandados máxime cuando se decretó la rebeldía de R. que obligaba a una mayor severidad en la apreciación de la prueba. Tampoco se citó en esta sede a S.G. por lo cual el casi nulo aporte de prueba el sentenciante se valió de prueba producida en sede penal. Tampoco se encontró

    correlación entre la declaración de único testigo y la prueba colectada y el único hecho objetivo es que el colectivo pasó por encima de la victima y ello debió llevar a la condena no a la exoneración.

    Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Fue contestada a fs. 326 por la demandada y la citada en garantía a cuyos términos me remito.

    A fs. 330, la señora Defensora de Menores de Cámara adhirió a los términos de la expresión de agravios de la actora pidiendo la revocatoria del fallo A fs. 333 se encuentra agregada la contestación de la contraparte.

  2. La causa penal.

    El subinspector de la Policía J.C. constituido en lugar con el móvil de la institución consignó la versión que recogiera “según testigos”, el motociclista que circulaba por la calle H. sin casco, al cruzar la Av. B. mordió una canaleta allí

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