Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 096348/2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. N° 96348/2013; Juzgado 48; “V R U y otro c/ Transporte Silvestre S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 9 de agosto de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V R U y otro c/

Transporte Silvestre S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

La sentencia fechada el 12/04/21, que admitió

parcialmente la demanda, fue apelada por las partes en virtud de los agravios vertidos el día 18/05/21, contestados en fecha 19/05/21,

24/05/21 y 7/6/21, respectivamente.

La demanda prosperó por el hecho ocurrido el día 23 de agosto de 2013, aproximadamente a las 04.40 hs., cuando el Sr. A J V

(padre de los actores) se encontraba al mando del microómnibus M.B., dominio HEG181, perteneciente a la empresa San José S.A. Rápido Tata, circulando por la ruta nacional n° 34, en sentido Norte-Sur; y a la altura aproximada del Km. 66,950, resultó

embestido frontalmente por el camión Iveco Eurotech, dominio GAU-

288, con acoplado GRM.641, propiedad de Transporte Silvestre SRL.

Este camión previamente había colisionado en la parte trasera izquierda a otro camión, M.B. 1114, dominio UBK409,

propiedad de V.S.; provocando la muerte instantánea del Sr.

V.

Se hizo lugar a la demanda instaurada por R U V y D.R.V. contra Transporte Silvestre SRL, con extensión a Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, a esta última en la medida del seguro: con más los intereses y costas del proceso.

Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Los agravios de ambas partes versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas por “valor vida”, daño psicológico,

tratamiento psicoterapéutico, daño moral e intereses sobre el capital de condena.

II.-

No encontrándose cuestionada la atribución de responsabilidad, comenzaré el tratamiento de cada uno de los rubros apelados.

Valor vida

El juez fijó este rubro para D R V en la suma de $300.000.

Cuando se indemniza las pérdidas que los damnificados indirectos sufren por la muerte, legitimados ampliamente a través del art.1079 del Código Civil, se resarce perjuicios económicos (conf.

entre muchos otros: B., G.A.; “La vida humana ¿tiene por sí sola un valor económico resarcible?”, E.D.114-849). Otras consideraciones acerca del valor afectivo, moral o extrapatrimonial de la pérdida de la vida humana quedan reservadas a la estimación dineraria del daño moral, básicamente apreciado desde el punto de vista de la víctima. Esto así, por lo demás, desde que quien pretende indemnización lo hace por sí, por derecho propio, y no como sucesor del fallecido. Además, esta legitimación amplia no implica presunción de daño sino en el supuesto del art. 1084.

Este encuadre legal se hace en función de la época en que sucediera el evento, bien que con el Código Civil y Comercial poco ha cambiado, mayormente de método. Por lo cual aquella doctrina sería hoy plenamente aplicable.

Ha quedado comprobado que V, al momento del accidente, tenía 55 años de edad, se desempeñaba como chofer de colectivos de larga distancia, con una antigüedad de 69 meses y un Fecha de firma: 09/08/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

salario de $8.096 (v. fs. 347 y 12); mientras que D tenía 18 años en ese momento, con secundario incompleto y se dedicaba a jugar al fútbol en el Club Argentina de M., y convivía con su padre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR