Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2017, expediente COM 020328/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VISCOMI, SALVADOR c/ GIUFFRIDA, JOSE Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA EXPEDIENTE COM N° 20328/2017 VG Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor la resolución dictada en fs. 229/232 por medio de la cual la Sra. Magistrada de Grado desestimó la intervención judicial de Monte Olivia SRL con desplazamiento de su cargo al socio gerente G. solicitada en el escrito inicial (fs. 236).

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios que luce en fs. 238/241.

  2. a. Es del caso señalar que la decisión a adoptar en el cauce de esta acción, no puede ser escindida de aquellas actuaciones que han sido objeto de análisis por este Tribunal, antes de ahora en expedientes conexos.

    Recuérdese que con fecha 7.9.2017 este S., aun sin soslayar cierta normalización en la vida de la sociedad como consecuencia de la designación de una persona ajena al ámbito natural societario, ordenó

    cautelarmente la prórroga de la intervención en grado de coadministración oportunamente dispuesta por el plazo de seis meses.

    Para así decidir se ponderó, en sustancia, la subsistencia del conflicto habido entre los dos únicos socios del ente demandado; y que, al estar dividido el capital entre los accionistas por partes iguales y existir empate en las votaciones por su situación de conflictividad, se da una situación de evidente bloqueo en el funcionamiento de las asambleas para la toma de decisiones y, por ende, para la normal actividad de la sociedad (v.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30496249#192536068#20171122123204114 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “ViscomiS.A. c/ Monte Olivia SRL y otro s/ ordinario s/ in. Art.

    250”, E.. 14830/2015/7/1).

  3. b. Ya ha sido dicho, que la intervención judicial, en cualquiera de las formas previstas legalmente, es un instituto con características singulares y de excepción.

    De ahí que, a juicio de los suscriptos, la invariabilidad del contexto fáctico en el que se asienta el conflicto, sumado a que los argumentos esgrimidos por el recurrente ya fueron contemplados al momento de juzgar en el incidente antes mencionado, en el cual, como se dijo, se prorrogó por el plazo de seis meses la coadministración del ente ordenada; imponen adoptar un...

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