Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 040770/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40770/2014 - VISCHI CELESTE c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 174/180, presentación respondida por la contraria a fs. 182/184.

A fs. 172 apela sus honorarios el perito médico legista, por estimarlos reducidos.

II- La queja principal planteada por la demandada –de compartirse mi voto- no tendrá favorable recepción.

Al respecto señalo que en el escrito de inicio la actora denunció haber sufrido un accidente el día 11 de diciembre de 2013, cuando en oportunidad de encontrarse cumpliendo las prestaciones laborales a su cargo, una persona le arroja una silla por la espalda, lo que le ocasionó serias lesiones en la espalda y rodilla derecha (ver en part. fs. 5 vta.).

Así las cosas, estimo relevante que en el conteste, la aseguradora reconoció haber recibido la denuncia pertinente por el mencionado infortunio y, asimismo, que brindó a la trabajadora las prestaciones médicas y de rehabilitación adecuada a su patología.

También afirmó que luego resolvió el rechazo de la cobertura por tratarse de una patología inculpable (ver escrito de responde, en part. fs. 56).

Agrego que de la prueba instrumental adjuntada por la propia demandada a fs. 36 se desprende la mecánica del accidente, la cual se condice –en lo Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23265342#201562979#20180319122113113 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sustancial- con la versión de los hechos efectuada en el inicio por la actora.

Ello así, considero que lo normado por el art.

6 del Dto. 717/96 determina en el caso la aceptación del siniestro por parte de la aseguradora. Memoro que el citado artículo prescribe que “… El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos 10 días de recibida la denuncia…”.

Repárese que el recurrente no impugnó la denuncia de accidente de trabajo recibida el 11/12/13 (v. fs. 55vta. del responde) y, por lo tanto, corresponde merituarla como aceptada (cfe. Art. 6 dto.

717/96), pues el rechazo glosado en C.D. de fecha 28/04/14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR