Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente C 121056

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N.,de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.056, "V.I., I.E. contra Y., A.M.. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda (v. fs. 536/545 vta. y 602/626).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 631/644).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite, la señora I.E.V. demandó a A.M.Y. por nulidad de una promesa de venta inmobiliaria instrumentada por boleto suscripto el 17 de octubre de 2006, reclamando asimismo los daños y perjuicios que dicho negocio le habría irrogado (v. fs. 6/11 y ampliación de fs. 30 y vta.).

    En su conteste, la demandada se opuso al progreso de las pretensiones incoadas, a la vez que reconvino por escrituración del predio rural objeto del negocio en cuestión, con más los daños y perjuicios causados por el incumplimiento doloso de la accionante (v. fs. 108/123 vta.).

    A raíz del fallecimiento de la señora V., tomó intervención en las presentes su hija, S.M.A., en carácter de única heredera testamentaria (v. fs. 235/237).

    Radicada la causa ante el juez del proceso sucesorio (v. fs. 511 y 520) y llamados los autos para dictar sentencia (v. fs. 535), dicho magistrado rechazó la acción de nulidad e hizo lugar a la escrituración pretendida por vía reconvencional (v. fs. 536/545 vta.).

  2. Apelado el pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental lo revocó, haciendo lugar a la nulidad del negocio y ordenando efectuar en la etapa ejecutoria las restituciones del caso. Rechazó, asimismo, la subsidiaria pretensión resarcitoria incoada por la actora y la escrituración requerida por la accionada (v. fs. 602/626).

    En lo que interesa aquí destacar a tenor del recurso extraordinario interpuesto, luego de dejar sentado que el marco normativo para dirimir la contienda resultaba ser -en el caso- el hoy derogado Código Civil de Vélez (doctr. art. 7, Cód. C.. y Com.), particularmente lo establecido en su art. 954 (v. fs. 607 vta./610), emprendió la compulsa de los elementos típicos -objetivo y subjetivos- de la figura invocada en la base de la pretensión anulatoria.

    Comenzando por el análisis del componente objetivo, y con pie en los informes periciales de fs. 587/590 vta. -requerido como medida para mejor proveer- y 380/381, arribó a la conclusión de que en la hipótesis de autos había existido una notoria, evidente y palmaria desproporción de las prestaciones recíprocas, tanto al tiempo de suscripción del negocio como al de la demanda (v. fs. 610/617 vta.).

    Seguidamente, y haciendo mérito de los dictámenes médicos obrantes en ésta y en sede represiva (v. fs. 303/304 vta. de la causa penal traída como prueba y 344/345 de las presentes), arribó al convencimiento de la presencia de un estado de inexperiencia de la actora que la habría colocado en una situación de inferioridad frente a su co-contratante (v. fs. 617 vta./620).

    Puso luego de resalto que la compradora demandada era martillera y, por lo tanto, se presumía su mejor condición para apreciar y valuar los inmuebles comprendidos en la compleja operación, complejidad derivada también de la escasa cantidad de dinero en efectivo involucrada (cuarenta mil pesos -$40.000- de un total de cuatrocientos treinta mil pesos -$430.000-; v. fs. 620).

    Todo ello -coligió- restaba entidad a la oscilante conducta de la actora evidenciada en sus cartas documentos -manifestándose primero por la nulidad del boleto y luego por su validez (v. fs. 64/66)- en punto a una supuesta convalidación o confirmación del acto anulable por...

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