Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2023, expediente CAF 050850/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 80.850/2019/CA2: “VISCAY, ANA MARÍA Y OTROS C/ EN-AFIP S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “VISCAY, ANA MARÍA Y OTROS C/ EN-AFIP S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 29/8/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79,

    inciso c; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por lo que, hasta tanto el Congreso de la Nación legislara sobre el punto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debía abstenerse de deducir suma alguna por dicho concepto sobre el haber previsional de la parte actora.

    Asimismo, ordenó el reintegro a los actores de las sumas que hubieran sido retenidas por aplicación de las normas descalificadas desde la promoción de la acción, con más intereses calculados conforme a la tasa prevista en las resoluciones 598/2019 y 559/2022 del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, respectivamente, según su vigencia.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora y la AFIP

    interpusieron recursos de apelación el 30/8/2023 y 1º/9/2023, que fueron concedidos libremente con fechas 7/9/2023 y 11/9/2023, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, ambas partes expresaron agravios el 6/10/2023. Mientras los fundamentos del recurso interpuesto por el Fisco fueron contestados por las demandantes el 25/10/2023, los de éstos últimos fueron replicados el 26/10/2023.

  3. ) Que, en su presentación ante el Tribunal, el Fisco sostiene:

    (i) que la cuestión controvertida en estas actuaciones, en virtud de la sanción de la ley 27.617 y el dictado del decreto 473/2023, se ha tornado abstracta. A.F. de firma: 12/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    respecto, destaca que “[r]esulta prístino” que las demandantes no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, pero al mismo tiempo señala que “NO SE

    CUENTA con información actualizada” para determinar “si el monto de los haberes previsionales supera o no el nuevo mínimo no imponible”. Luego, sobre la base de la información suministrada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, indica que “salvo que los haberes se hayan incrementado exponencialmente —situación ésta que debería ser corroborada por V.E. con carácter previo a resolver—, el haber bruto de las aquí actoras se encuentra POR DEBAJO del mínimo no imponible”.

    (ii) que el juez a quo ha equiparado las categorías de “jubilado” y “vulnerable” sin que resulte posible afirmar que toda persona de edad avanzada se encuentra en estado de vulnerabilidad. Señala que existen diferencias sustanciales entre las circunstancias de la presente causa y las del caso “G., por lo que resultaría “manifiestamente insostenible” asimilarlos. Por un lado, pone de resalto que no se ha acreditado que los importes netos percibidos en concepto de haber jubilatorio fueran insuficientes para cubrir las necesidades de manutención de las actoras o para llevar a cabo una vida digna. Por el otro, afirma que existe una gran disparidad respecto del porcentaje de afectación del Impuesto a las Ganancias sobre tales haberes.

    (iii) que la acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines pretendidos por la parte actora. En este sentido, entiende que, a los fines de encauzar su pretensión, las accionantes debieron haber promovido en sede administrativa el correspondiente reclamo en los términos del artículo 81 de la ley 11.683.

  4. ) Que, por su parte, las actoras se quejan del momento a partir del cual el juez a quo reconoció la procedencia de los reintegros resultantes de la inconstitucionalidad declarada en autos. Al respecto, señalan “que sólo se proceda a la devolución de las sumas retenidas por un tributo ilegítimo con posterioridad al inicio de la demanda carece de todo asidero legal y constitucional, es incompatible con los efectos naturales de toda declaración de inconstitucionalidad en el sistema argentino, y supondría presumir una renuncia más allá del plazo de prescripción”. Sobre esta base,

    solicitan que se ordene el reintegro de las sumas retenidas conforme al plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56 de la ley 11.683.

  5. ) Que, así las cosas y conforme surge de las constancias de la causa, las actoras son jubiladas y, durante la sustanciación de las presentes actuaciones,

    se encontraron sujetas al Impuesto a las Ganancias (v. informes presentados por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el 15/11/2021, por la ANSES el 18/3/2022 y por la AFIP el 22/2/2022 y 12/5/2023).

    En este escenario, con carácter preliminar, corresponde rechazar el pedido de prueba solicitado por la demandada en su expresión de agravios sobre los recibos de haberes actualizados de las demandantes, en razón de no haber sido efectuado de conformidad con las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 80.850/2019/CA2: “VISCAY, ANA MARÍA Y OTROS C/ EN-AFIP S/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    (arg. artículo 260 del CPCCN; en este sentido, esta Sala, “B., G.K. y otro c/ EN-Dirección General de Fabricaciones Militar s/ empleo público”, causa 48.451/2019, sentencia del 9/8/2022).

    Por lo demás, la controversia puede ser válidamente...

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