Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FLP 032314/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 32314/2017/CA2,

caratulado: “VISCAY, A.A. c/ ADIF-SOCIEDAD DE

ESTADO Y OTRO s/DESPIDO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. S.M.L. por considerar elevados los honorarios regulados por el juez a quo en fecha 3 de febrero de 2020 a favor del perito Informático Licenciado Salvador Orsini y de la perito C.C.M.C. en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL

    OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($29.868) equivalente a 6 (seis)

    UMA, para cada uno de ellos (conf. arts. 11, 12, 21 Y 59 in fine de la ley 27.423 y Acordada 12/2021 de la CSJN) y en virtud del recurso de apelación deducido por el perito Informático por considerar reducidos sus estipendios.

  2. El Licenciado Orsini esgrime en sus agravios que aplicando la tasa activa del BNA a la suma reclamada en la demanda daría una suma aproximada de $5.726.414 y con la reducción del 30% resultaría en $4.008.489.

    También cita los artículos 21 y 58 de la ley 27.423 en los que se configura los porcentajes y las sumas a aplicar para la regulación de honorarios a los auxiliares de justicia entre un 5 y 10 % del monto del juicio y en un mínimo de 4 (cuatro) UMA.

  3. La apoderada de la parte actora contesta el traslado del recurso de apelación interpuesto por el perito Informático manifestando que resultan técnicamente insuficientes y que solo se centran en la incorrecta aplicación de la ley 27.423, debiendo rechazarse la presentación mencionada con costas.

  4. Cabe destacar que los trabajos realizados por los auxiliares de justicia ante la instancia de origen fueron bajo la vigencia de la ley 27.423, de manera que deben evaluarse de conformidad con dichas pautas legales (conf.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A C/ Misiones, Provincia de S/

    Acción declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018.).

    V.A. a que el monto del juicio a adoptar asciende a $2063.076 (dos millones sesenta y tres mil setenta y seis pesos); valorada...

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