Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 5 de Mayo de 2017

Presidente138/17
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 293 T° XV F° 403/407 Rosario, 05 de Mayo de 2017

Y VISTOS:La carpeta judicial CUIJ N° 21-06501460-9, de la OGJ de 2° Instancia, caratulada "VIRZI, LUCIANO CRISTIAN s/Robo calificado - apelación de la suspensión del procedimiento a prueba denegada";

Y CONSIDERANDO: I)- Que la Dra. María L.M., integrante del SPPDP, a cargo de la defensa del Sr. L.C.V., deduce recurso de apelación contra la resolución judicial dictada en audiencia de fecha 10 de marzo del cte., por la Dra. M.C., Jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, que resuelve no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba.

Realizada la audiencia de apelación fueron escuchadas las partes conforme las registraciones de audio y video a las que me remito por razones de economía procesal.

En apretada síntesis, puede decirse que las partes expusieron su posición agraviándose la apelante, en que la Dra. C. considera que como el titular de la acción es el Sr. Fiscal, y el mismo dictamina que no debe hacerse lugar al pedido de la defensa, sólo corresponde el rechazo in límine; entendiendo arbitraria dicha decisión ya que el Juez debe analizar si la decisión de la Fiscalía se ajusta a derecho en función de cada caso en particular. Expresa la defensa que el considerar vinculante al dictamen fiscal implica una vulneración a la división de poderes. Desarrolla un relato de los hechos, así como de las razones por la que debe concederse dicho beneficio a su pupilo. Dice que la A-quo toma sin más el dictamen F. y que ésto viola el principio de imparcialidad. Alude a precedentes que demuestran lo irrazonable de la denegatoria. Dice que el art 76 bis del CP no puede exceder lo regulado por los arts 121 y 126 de la Constitución Nacional. Que la solicitud incoada es un derecho del imputado y que la puerta de ese derecho no puede ser cerrada por el Ministerio Fiscal. Solicita se revoque la resolución apelada y se remita a primera instancia para que se haga lugar a la probation oportunamente solicitada.

A su turno, el Sr. Fiscal, Dr. G.A., solicita se rechacen los agravios, considerando que la postura que toma la defensa es respetable pero no enuncia cuáles son los errores de la Jueza de grado que llevan a que su decisión sea arbitraria. Además entiende que le asiste razón a la Dra. C. en que el dictamen fiscal es vinculante, debido a que quien dispone de la acción penal es dicho Ministerio. Considera que mas allá de la postura que se tome sobre si el dictamen fiscal es vinculante o no, debe determinarse si se dan las condiciones que establece el art. 76 bis del Código Penal, y que, en este caso particular, no se cumplen dichos preceptos. Entiende que la Dra. C. hace un análisis pormenorizado del dictamen fiscal, por lo que considera coherente el rechazo del pedido defensista y por lo tanto vinculante. Que la A-quo denegó la solicitud al analizar la logicidad y razonabilidad del dictamen del acusador en cuanto a las circunstancias fácticas atribuidas, falta de razonabilidad del ofrecimiento económico y la falta de arrepentimiento. Contesta la crítica a la calificación legal de los hechos que formula la defensa expresando que los argumentos no son propios de esta audiencia y que la Fiscalía ya ha formulado acusación y ha solicitado una pena de 6 años de prisión. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del dictamen fiscal por cuanto la probation es un instituto procesal, y que su inclusión en el derecho de fondo respeta la división de poderes. Por lo que considera que la Defensa sólo se encargó de demostrar una mera...

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