Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 038810/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNTE 38810/2014/CA1 (34.800)

JUZGADO Nº: 54 SALA X AUTOS: “VIROGA EDDA NORA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.

VISTOS:

Las presentes actuaciones arriban a esta instancia a tenor del recurso deducido por la parte actora a fs. 47/53 contra la resolución de la instancia anterior por la cual la Sra. Juez “a quo” declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo civil por enfermedad profesional con sustento en que la primera manifestación de las dolencias se denunció ocurrida el 17/7/2013) esto es, vigente la ley 26.773, considerando que la regla del art. 17 inc. 2° de la citada normativa no suscita reproche constitucional y establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.

Tal decisión ha sido apelada por la demandante quien solicita se declare la inconstitucionalidad de la normativa referida.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General, este se expide a fs.65.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal, considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

    Ello es así pues resulta criterio mayoritario del Tribunal que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s / accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.I.

    del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Espcial” –en estos dos últimos, verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    En ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes –reiterado en los restantes-, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige que la...

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