Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 034429/2014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 34429/2014/CA2

Expte. Nº CNT 34429/2014/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52824

AUTOS: "VIRIDIAN SA c/ SALOMON, M.A.s. RECLAMOS”

(JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 23 de septiembre de 2021 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $150.000.- A su vez, se regularon los honorarios de los peritos traductor, contador e informático en la suma de $8.000 a cada uno.

Los citados profesionales apelan los honorarios regulados por estimarlos bajos.

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores llevadas a cabo por el perito traductor (fs. 530 vta; 535), por el perito contador (fs. 630, 640/647, 652, 656)

y por el perito informático (fs. 661/662, 666, digitalmente la presentación pericial el 29/04/2019 y responde impugnación el 23/05/2019) y los términos del acuerdo celebrado; estímese que los honorarios regulados lucen reducidos y, en consecuencia,

se propicia su elevación a la cantidad de 3 U., equivalente a $58.014, para cada uno (Acordada 19/2023, arts. 16 y 21 ley 27423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a los peritos traductor, contador e informático a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO

MIL CATORCE ($58.014), equivalente a 3 UMA, para cada uno. Regístrese,

notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4)

y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 16/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023 1

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Fecha de firma: 16/08/2023

2

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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