Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 008117/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8117/2020/ CA1 “V.M.J. c/ DOSUBA s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 5, Secretaria 9.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 22 de enero de 2021 – concedido con efecto devolutivo cinco días después –, cuyo traslado fue contestado oportunamente, contra el pronunciamiento del 19 de enero;

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo inicial y ordenó a la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) reincorporar al señor M.J.

  2. en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad a la baja y, en consecuencia, garantizarle la cobertura médico asistencial correspondiente.

    Contra esa decisión recurre la accionada, por entender que no existe verosimilitud en el derecho que justifique la medida precautoria. Alega,

    sustancialmente, que la parte actora incumplió con el pago por lo que su baja se produjo en forma automática a los sesenta días con sustento en la Resolución 447/2018 de su Consejo de Administración.

  3. En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares,

    atendiendo a su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus características peculiares, son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido del interesado o de oficio, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-01-02;

    11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite, lo Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    cual propugna una amplitud de criterio a su respecto (conf. esta S. causa n°

    5335/2000 del 10-08-00, S.I., causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas...

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