Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 031684/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 31684/2009 Autos: “V.N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 143.

El proveido cuestionado es consecuencia de un escrito presentado por la accionante en el cual contesta el traslado de la liquidación confeccionada por ANSeS . La misma contempla el pago que el organismo le efectúo de la sentencia dictada en la causa , pero solicita la devolución de las sumas que le han sido descontadas en concepto de impuesto a las ganancias.

El juez de grado resuelve que la petición excede los términos del título ejecutivo y la etapa del proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 499 y ss del C.P.C.C.N. y asimismo considera que este fuero no es competente y se remite a lo dispuesto en el art.81 de la Ley 11.683 que en la parte pertinente dispone: “Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más…”

La primer cuestión a resolver radica en el momento procesal oportuno para interponer el reclamo que intenta la actora. Para ello, debemos considerar que tomó conocimiento del descuento referido una vez que la demandada practicó la liquidación correspondiente a la sentencia en ejecución . Por tal motivo, resulta para este Tribunal equivocado el análisis que el magistrado de grado efectúa sobre la oportunidad del planteo introducido cuando resuelve que exorbita la etapa procesal en la que se encuentra la causa. De mantenerse la postura del a quo, la actora se vería obligada a iniciar un nuevo reclamo a fin de salvaguardar su derecho previsional que goza de garantía constitucional de integralidad, generando un dispendio jurisdiccional inútil, que no se compadece con la naturaleza alimentaria de la prestación que se intenta tutelar.

No logra subsanar la lesión ordenar el trámite que debe efectuar el jubilado para obtener la devolución de un impuesto que considera no corresponde ser aplicado si no existe una decisión fundada de la que pueda valerse para efectuar el reclamo.

En cuanto a la competencia, cabe destacar en el caso de autos se ordenó el reajuste del haber del actor en base a los principios de proporcionalidad y sustitutividad que rigen en materia previsional.

La afectación de estos...

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