Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Junio de 2023, expediente COM 010023/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.023 / 2022

VIRDO, DIEGO MARIANO Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Aerolíneas Argentinas SA la resolución de fecha 17.02.2023

    que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por su parte, atento su condición de tercero citado en los términos del art. 94 CPCC.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 03.03.2023, cuyo traslado fue contestado por los actores con fecha 09.03.2023.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió el 24.04.2023, en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) S. liminarmente que, en la especie, los actores demandaron a Almundo.com SRL por la suma de U$3000 y $ 626.196,10 con más intereses y costas por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual configurado por la imposibilidad de utilizar el paquete turístico contratado para viajar a Italia durante el mes de marzo de 2020, con el fin de obtener el reembolso de la totalidad de lo abonado, con más los daños y perjuicios sufridos, costas e intereses.

    Según su relato, el viaje comenzaba el 08.03.2020 y el paquete comprendía los pasajes ida y vuelta (Buenos Aires-Roma, Roma- Buenos Aires) por Aerolíneas Argentinas, alojamiento en Italia, los pasajes ida y vuelta desde Roma a El Cairo por la empresa Alitalia, un circuito por Egipto y la cobertura médica de la empresa “Assist Card”. Aclararon que contrataron un seguro médico denominado “A. reason” que incluía un seguro de cancelación de viaje, a los fines de poder recuperar el dinero abonado en caso de que el viaje por alguna circunstancia no se Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    llevara a cabo. Admitieron que, ante las noticias de los cierres de fronteras y lugares en el mundo en razón de la pandemia originada por el Covid-19, decidieron suspender el viaje y por ello, cancelaron todo lo contratado con excepción del vuelo de Aerolíneas Argentinas ya que, según le informaron, podían dejar los pasajes abiertos para usar en otra oportunidad. Sostuvieron que a posteriori recibieron un mail de la demandada confirmando que se les haría la devolución del dinero abonado, pero se les aclaró que no les correspondía percibir el seguro “A. reason”

    de Assist Card. Agregaron que, según les informó esta última empresa, no les correspondía el cobro pretendido porque la agencia Al mundo.com SRL lo había cancelado. Indicaron que al solicitar explicaciones por la cancelación del seguro “A. reason”, la aquí demandada les hizo saber que como se les iba a devolver los distintos gastos efectuados, no les correspondía percibir el seguro contratado ya que ello equivaldría a duplicar el reembolso.

    Reclamaron la reparación del daño directo previsto por el art. 40 bis de la ley 24.240 resultante de la cancelación unilateral por Almundo SRL de la cláusula “Any reason” contratada con Assist Card (US$3.000) y la suma de $226.196,10 aún no reembolsado, el daño moral, psicológico y el daño punitivo.

    Por su parte, la demandada en su responde, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, atento su condición de mera intermediaria en la reserva de los pasajes aéreos, así como en la contratación del seguro médico, el hospedaje y el circuito en crucero. También cuestionó la competencia de este fuero, lo que fue desestimado en su oportunidad.

    Asimismo, peticionó la citación como terceros en los términos del art. 94 CPCC de Aerolíneas Argentinas S.A, Alitalia y Assist Card Argentina a fin de garantizar a su parte, para el caso de resultar condenada en el sub lite, la acción...

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