Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003807/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la Secretaria

de Cámara, Dra. C.O.G., tomaron conocimiento del expediente Nº FCT

3807/2015/ CA1 caratulado: “El Viracho S.A. c/ Administración Federal de Ingresos

Públicos A.F.I.P. s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Selva Angélica Spessot, R.L.G., y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que ambas partes interpusieron recursos contra la sentencia mediante la

    cual el a quo resolvió no hacer lugar a la acción incoada, con costas en el orden causado.

    (Art. 68 2do párrafo del C.P.C yC.N)

  2. A fs. 72/73 vta la parte actora dedujo recursos de nulidad y de apelación

    respecto del fondo de la cuestión, teniéndosela por notificada tácitamente de la sentencia

    dictada y por interpuestos los recursos, disponiéndose la elevación a esta Cámara, previo

    traslado a la contraria por el término de ley (Cfr. providencia de fs. 74). A fs, 75 se proveyó

    que, no habiéndose contestado el traslado conferido, debían elevarse los autos.

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. A fojas 76/80 la demandada interpuso recurso de revocatoria con

    apelación en subsidio, agraviándose porque no habría sido notificada de la sentencia del

    17/12/2018 y, respecto del decisorio, apeló la imposición, en el orden causado, de las costas

    dispuestas. A fs. 81 se tuvo por interpuesto el recurso de revocatoria y se corrió traslado a la

    contraparte por el término de ley.

    A fojas 84 se hizo lugar al recurso de reposición, dejando sin efecto

    la providencia de fs. 75, quedando ella redactada del siguiente modo: “Intímese a la parte

    actora a digitalizar el recurso de apelación que interpusiera, en el plazo de 48 hs”… bajo

    apercibimiento de ley.

    A fojas 85 se concedió en relación y, en ambos efectos, el...

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