Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCT 003807/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la Secretaria
de Cámara, Dra. C.O.G., tomaron conocimiento del expediente Nº FCT
3807/2015/ CA1 caratulado: “El Viracho S.A. c/ Administración Federal de Ingresos
Públicos A.F.I.P. s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Selva Angélica Spessot, R.L.G., y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que ambas partes interpusieron recursos contra la sentencia mediante la
cual el a quo resolvió no hacer lugar a la acción incoada, con costas en el orden causado.
-
A fs. 72/73 vta la parte actora dedujo recursos de nulidad y de apelación
respecto del fondo de la cuestión, teniéndosela por notificada tácitamente de la sentencia
dictada y por interpuestos los recursos, disponiéndose la elevación a esta Cámara, previo
traslado a la contraria por el término de ley (Cfr. providencia de fs. 74). A fs, 75 se proveyó
que, no habiéndose contestado el traslado conferido, debían elevarse los autos.
Fecha de firma: 26/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
A fojas 76/80 la demandada interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, agraviándose porque no habría sido notificada de la sentencia del
17/12/2018 y, respecto del decisorio, apeló la imposición, en el orden causado, de las costas
dispuestas. A fs. 81 se tuvo por interpuesto el recurso de revocatoria y se corrió traslado a la
contraparte por el término de ley.
A fojas 84 se hizo lugar al recurso de reposición, dejando sin efecto
la providencia de fs. 75, quedando ella redactada del siguiente modo: “Intímese a la parte
actora a digitalizar el recurso de apelación que interpusiera, en el plazo de 48 hs”… bajo
apercibimiento de ley.
A fojas 85 se concedió en relación y, en ambos efectos, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba