Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 017084/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17084/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82481 AUTOS: “VIQUE GIRA ADRIÁN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 92 que rechazó la demanda, apela el actor a fs. 93/98, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 108/111.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica, pretensión que adelanto, será receptada.

    Ello así, a la luz de las consideraciones médico científicas que sostienen el informe pericial –de fs. 77/80- y de las que resulta que el accionante presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II, conforme Baremo legal, que lo incapacita en el 10% t.o. y que con más los factores de ponderación asciende al 12% t.o., en forma parcial y permanente.

    Surge del informe pericial que el diagnóstico encontró sustento en la evaluación del accionante y examen psicodiagnóstico, por lo que no encuentro fundamentos para apartarme de las conclusiones médicas.

    Antes bien, si nos detenemos en el informe psicodiagnóstico agregado a fs.65/72, se desprende del mismo el nexo de causalidad entre esa afección y el accidente de autos, y que pos sus características justifican los temores, y sentimiento de angustia que presenta el accionante (remito por razones de brevedad a dicho estudio).

    Así entonces, la incapacidad indemnizable debe fijarse en el 12% t.o.

    Para determinar el capital de la prestación del art. 14.2.a LRT, estaré a un IBM de $ 13.461.58 (obtenido de la planilla AFIP que tengo a la vista); teniendo en cuenta esa factor y los demás parámetros legales, el capital asciende a $

    123.299,76 ($ 13.461,58 x 53 x 1,44 x 12%). Esta suma es superior al proporcional del piso mínimo $ 57.197,88 obtenido del importe de $ 476.649 x 12%, conforme Res. SSS 34/13.

  2. No resulta procedente incluir la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 (peticionada a fs. 13 de la demanda), dado que nos encontramos ante un accidente de naturaleza in itinere.

    En efecto, teniendo en cuenta el texto de la norma referida y tratándose de una indemnización adicional que está sujeta a condición, de no cumplirse ésta Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28180627#228602007#20190307134326222 resulta improcedente su aplicación. Nótese que la norma indica expresamente:

    Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único

    .

    La Ley 26.773 ha establecido un adicional como reparación, pero excluye...

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