Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Noviembre de 2022, expediente CAF 055359/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 55359/2018 “VIPLAN SA DE AHORRO Y

PRESTAMOS PARA LA

VIVIENDA c/ EN-BCRA s/

PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “VIPLAN SA DE

AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA c/ EN-BCRA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 321 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de prescripción formulada por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) e hizo lugar -parcialmente- a la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por la parte actora. En consecuencia, reconoció el derecho de VIPLAN SA al reintegro por el pago de tasa judicial, y condenó al BCRA a abonar el 3% de la base de la liquidación practicada el 14/03/2001 (de la que surge el monto total cuestionado), con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Por otro lado, rechazó el reintegro del monto en concepto de intereses moratorios, originados por el pago tardío de la tasa de justicia.

    En relación con la incidencia de excepción de prescripción, las costas fueron impuestas a cargo de la demandada vencida; mientras que en cuanto al fondo, fueron impuestas por su orden (conf. art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, la magistrada señaló que el objeto de esta acción se circunscribió al reintegro solicitado por VIPLAN SA del Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    importe abonado en concepto de tasa de justicia como consecuencia de la demanda iniciada en el año 1986 en la causa N° 32846/1996,

    caratulada “VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA

    VIVIENDA C/ B.C.R.A. S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en la que resultó vencedora. Ello, ya que la sentencia dictada el 05/09/1996 -que hizo lugar a la indemnización reclamada en concepto de daños y perjuicios- adquirió firmeza al ser confirmada por este Tribunal y,

    posteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En cuanto a la excepción de prescripción, consideró de aplicación al caso el artículo 4023 del Código Civil entonces vigente, que preveía un plazo de 10 años para que dicho instituto opere. En virtud de ello, concluyó que la incidencia debía ser rechazada en favor de la actora ya que, desde que se generó el derecho a reclamar el reintegro -es decir,

    una vez pagada la tasa judicial- (22/12/2014) hasta el inicio de la presente demanda (01/08/2018) no transcurrió aquel plazo de 10 años.

    Por otro lado, para resolver la discusión de fondo, recordó

    que la obligación de pago de la tasa judicial se genera por el sólo hecho de acudir ante la justicia por quien pretende iniciar una acción,

    independientemente del resultado del proceso. Asimismo, en caso de obtener una victoria, el vencedor puede repetir el monto ya abonado por dicho concepto -como ocurre en autos-, ya que el condenado en costas es quien finalmente debe responder por los gastos del juicio (conf. Ley N°

    23.898). Por tales fundamentos, resolvió hacer lugar parcialmente al reclamo de la actora en cuanto al reintegro por el pago de tasa, y lo rechazó respecto de los intereses moratorios que aquella incluía, en tanto fueron generados por el pago tardío y por su propia actitud evasiva.

  2. Que a fojas 324 apela la parte demandada, y a fojas 336/342 expresa agravios, los que fueron replicados por su contraria a fojas 344/353.

    En primer lugar, se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción. Indica que la sentencia “[…] confunde el plazo de prescripción para que el obligado abone la tasa de justicia, con el plazo de prescripción para que la actora ejecute la condena en costas […]”. En ese sentido, manifiesta que para que la actora pudiera reclamar el reintegro del monto abonado en concepto de tasa de actuación debió

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: G.F.T...

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