Sentencia nº 44 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario, 29 de Junio de 2022

Presidente527/22
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario

Auto N° 166. Rosario, 29 de junio de 2022.

VISTOS: Los presentes autos caratulados "VIP CONSULTORIA INMOBILIARIA SAS Y OTROS C/ COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE ROSARIO S/ RECURSO DE AMPARO" Expte. Nro. 44/22, CUIJ Nro. 21-02952505-3, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario para resolver el recurso de apelación planteado por la actora (pág. 114/121) contra la Resolución Nro. 100 de fecha 18 de febrero de 2022 (pág. 112/113) que rechazara la medida cautelar que solicitase; recurso que motivara la presentación del memorial de la accionada (pág. 166/170) y el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara (pág. 174/176), que se tienen a la vista; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Antecedentes:

    1.1.- La actora inicia acción de amparo (pág. 23/31) contra el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario con el objeto de "hacer cesar la conducta arbitraria, irrazonable e ilegítima de la demandada mediante la cual amenazan, restringen y pretenden impedir el normal y habitual funcionamiento" de las actividades de su empresa. Sostiene que la parte actora es una sociedad que tiene por objeto la actividad inmobiliaria, que cumple con lo requerido por la normativa que regula la actividad, en particular, con lo prescripto por el art. 9 de la Ley 13.154, contando con dos corredores matriculados y que se encuentra registrada en el registro de sociedades del colegio accionado. Prosigue la amparista relatando que, ante un inconveniente en una operación en particular, la socia J.T. fue sancionada con la pena de suspensión de la matrícula por seis meses, circunstancia ante la cual el socio administrador, J.S., comunica a la demandada que el socio S.P. será el corredor responsable de la oficina. Indica la recurrente que la demandada, ante esta comunicación, se expidió exigiendo que las oficinas ubicadas en calle Corrientes 216 permanezcan cerradas al público durante el plazo de cumplimiento de la sanción y, luego, rechazó la inscripción del Sr. P. como socio corredor responsable. La recurrente cuestiona, por las razones que se indican en la demanda, esta decisión y, en lo que ahora resulta de interés, solicita, como medida cautelar, que se ordene a la accionada abstenerse de efectuar cualquier tipo de acto que amenazare, restringiere o impidiere el ejercicio del derecho constitucional de ejercer toda industria lícita y usar y gozar de la propiedad, lo que -según lo expuesto en la demanda- en concreto se traduce...

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